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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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464<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

tipo racional. Esa justicia lleva aparejada algunas notas complementarias,<br />

pues la misma incorpora una serie de suplementos indispensables para su<br />

construcción. La igualdad (los casos iguales han de ser valorados de igual<br />

modo; los desiguales de manera desigual), la seguridad (establecimiento<br />

de la paz, del orden, de la convivencia pacífica y garantía a los ciudadanos<br />

para que puedan calcular las consecuencias jurídicas de sus actos) y la proporcionalidad<br />

(la diferencia de trato ha de ser coherente con la disparidad<br />

de circunstancias), insertadas en la idea misma de justicia, 1 acaban dando<br />

pie a esa definición puramente formal, que arranca de Aristóteles, según<br />

la cual la esencia de la idea manejada es el deber de dar a cada uno lo que<br />

es suyo, aquello que merece por sus méritos, defectos, actos virtuosos o<br />

actos reprobables, por su sola conducta o incluso por su personalidad. Definición<br />

formal que no empece para considerar el éxito que en el tiempo<br />

ha presentado la formulación del estagirita. Materialmente, sin embargo,<br />

la justicia se enfrenta a un problema mucho mayor, no tanto a la hora<br />

de calificar los elementos que deben integrar ese cúmulo de valores (qué<br />

valores), sino, sobre todo, a la hora de hallar un método de investigación<br />

que permita con certeza encontrar la verdad, llegar a ella, poseerla (cómo<br />

alcanzar el conocimiento de esos valores). La justicia es, como nos recordaba<br />

Ángel Latorre, muchas veces un proyecto, más que una realidad, un<br />

camino dibujado más que una carretera ya ejecutada. No un ente metafísico<br />

cuya esencia debe ser desentrañada filosóficamente, sino un conjunto<br />

de ideas dinámicas, en pugna, que luchan por imponerse en el seno de una<br />

sociedad concreta, que luchan finalmente por hacerse. 2 Al servicio de esa<br />

justicia operativa o axiomática, se pone el derecho, como lenguaje y técnica<br />

del poder, pero no es éste un mero instrumento, un simple mecanismo<br />

de resolución de conflictos, sino camino que conduce a la encarnación de<br />

aquellos valores ideados que deben plasmarse y realizarse dentro de la<br />

sociedad concreta. No es un recipiente colmado, sino vacío y es precisamente<br />

con el empleo de los valores existentes en esa comunidad como se<br />

procede a llenar el universo jurídico. Por ese motivo, el derecho es parte<br />

integrante de la cultura, cuando no la cultura misma, su expresión más<br />

depurada, elemento inescindible de aquélla, inseparable, nervio central de<br />

1 Como aproximación al marco histórico y teórico, véase VV. AA., “La justicia en<br />

el derecho privado y en el derecho público”, Anuario de la Facultad de Derecho de la<br />

Universidad Autónoma de Madrid, núm. 2, 1998.<br />

2 Cfr. Latorre, A., Justicia y derecho, Barcelona, Salvat, 1974, pp. 30-33.

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