Untitled - Revista Pensamiento Penal

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460 FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ se le ha de amar y de temer. A través de las leyes, el hombre común podrá hallar muestras que le permitan asimismo conocer a su señor natural, al que debe obediencia y lealtad. Pero, y aquí el mensaje bíblico se acredita como una clara fuente de inspiración de este texto, las leyes también explican cómo los hombres se han de amar los unos a los otros, defendiendo su derecho y no queriendo para los otros lo que no quiere para sí. Ventajas no pueden faltar a la adopción de esta conducta: vivir rectamente, la holgura y la paz, el provecho individual y el colectivo, se enriquecen las gentes, el pueblo se multiplica y crece el señorío: Muy grand es a marauilla el pro que aduzen las leyes a los omes, ca ellas les muestran connoscer a Dios, e connosciéndol, en qué manera le deuen amar e temer. E otrossí les muestran connoscer su sennor natural, en qué guisal deuen seer obedientes e leales. E otrossí muestran cuemo los omnes se amen unos a otros, queriendo cada uno poral otro su derecho, guardándose de nol fazer lo que no querríe que a él fiziessen. E guardando bien estas cosas uiuen derechamientre e han folgura e paz, e aprouechasse cada uno de los suyo e a sabor dello, e enriquecen las gentes, e amochiguasse el pueblo e acrescientase el sennorío. 175 175 Partida 1, 1, 6, A qué tienen pro las leyes. El texto en Alfonso X el Sabio. Primera partida según el manuscrito ADD 20.787 del British Museum, Arias Bonet, Juan Antonio (ed.), Valladolid, Universidad de Valladolid, Secretariado de Publicaciones, 1975, p. 6. En términos similares, se recoge en otra obra previa del Rey Sabio, el llamado Espéculo, cuyos materiales fueron empleados en la redacción posterior de Partidas. En concreto, Espéculo 1, 1, 6, A que tiene pro las leyes: “Muy grande es a marauilla el pro que aduzen las leys a los omnes, ca ellas les amuestran conosçer Dios, et, connosçiendol, ssabran en que manera le deuen amar et temer. Otrossi, les muestran connosçer ssu ssennor natural en que guisa le deuen sser obedientes et leales. Otrossi muestran como los omnes sse amen vnos a otros, queriendo el vno para el otro ssu derecho, guardando sse del non ffazer lo que non querie quel ffeziessen. Et guardando bien estas cosas biuen derechamjente, et an ffolgura et paz, et aprouecha sse cada vno de lo ssuyo, et an ssabor dellos las gientes, et amuchigua sse el pueblo, et acreçenta sse el ssennorio et enrriqueze”. El texto en Espéculo. Texto jurídico atribuido al Rey de Castilla Don Alfonso X, el Sabio, introducción y aparato crítico de Robert A, MacDonald, Madison, Hispanic Seminary of Medieval Studies, 1990, pp. 6 y 7. Además de la tradición cristiana, es factible pensar que el pensamiento musulmán, por la vía de traducciones de libros sapienciales, como el Calila et Dimma, usuales por otro lado en la corte alfonsina, pudiese incidir directamente en la recepción de esta regla de oro, que asimismo era conocida en la tradición islámica. Véase Gómez Redondo, F., Historia de la prosa medieval castellana. I. La creación del discurso prosístico: el entramado cortesano, Madrid, Cátedra, 1998, pp. 180 y ss.

LA REGLA ÁUREA EN EL MUNDO MEDIEVAL 461 Dios se ha convertido en la equidad por obra y gracia de los juristas y canonistas. De ahí que esa equidad, que lucha para su constitución en norma, se debata entre la estricta rigidez de un derecho humano en exceso formalista, con una fuerza extremamente restrictiva y coercible, y la elasticidad que es consustancial a la misma. Manifestación clara precisamente de esa elasticidad es la regla de oro, que opera de un modo dúctil y de una manera sencilla por su vecindad con el origen divino que a la misma se atribuye. Tomás de Aquino, en la segunda mitad de la misma centuria, advertirá que la justicia es virtud consistente en el perfeccionamiento de la voluntad en lo que respecta al bien para los demás. No es todo educación de esa voluntad, formación de la misma, creación de hábitos, sino que aquélla, la justicia, consta de principios racionales naturales, que el hombre puede captar y hacia los cuales puede tender sin que razón y voluntad necesiten virtud alguna. Uno de esos principios es precisamente la regula áurea. Pero el Aquinate estaba inaugurando un nuevo periodo, superador del primer Medievo, plena y decididamente racionalista, 176 que se sintetiza en ese nuevo primer principio de la ley natural, expuesto en la Summa Theologica: Bonum est prosequendum et faciendum, malum vitandum. 177 Ya no hay dependencia de la voluntad subjetiva del individuo, ni de sus efectos en el prójimo contrario, sino que el bien, lo bueno, tiene y 176 Véase Rhonheimer, M., op. cit., nota 83, pp. 246-248 y pp. 272 y ss., y Natural Law and Practical Reason, cit., nota 83, pp. 58 y ss. 177 Tomás de Aquino, Suma de Teología, parte I, II, cuestión 94, art. 2: “Ahora bien, entre las cosas que son conocidas de todos hay un cierto orden. Porque lo primero que alcanza nuestra aprehensión es el ente, cuya noción va incluida en todo lo que el hombre aprehende. Por eso, el primer principio indemostrable es que no se puede afirmar y negar a la vez una misma cosa, principio que se funda en las nociones de ente y no-ente y sobre la cual se asientan todos los demás principios, según se dice en IV Metaphys. Mas así como el ente es la noción absolutamente primera del conocimiento, así el bien es lo primero que se alcanza por la aprehensión de la razón práctica, ordenada a la poeración; porque todo agente obra por un fin, y el fin tiene razón de bien. De ahí que el primer principio de la razón práctica es el que se funda sobre la noción de bien, y se formula así: el bien es lo que todos apetecen. En consecuencia, el primer precepto de la ley es éste: El bien ha de hacerse y buscarse; el mal ha de evitarse. Y sobre éste se fundan todos los demás preceptos de la ley natural, de suerte que, cuanto se ha de hacer o evitar caerá bajo los preceptos de esta ley en la medida en que la razón práctica lo capte naturalmente como bien humano”. Citamos por Suma de Teología, ed. dirigida por los Regentes de Estudios de las Provincias Dominicanas en España, Madrid, BAC, 1989, t. II, pp. 732 y 733.

LA REGLA ÁUREA EN EL MUNDO MEDIEVAL 461<br />

Dios se ha convertido en la equidad por obra y gracia de los juristas<br />

y canonistas. De ahí que esa equidad, que lucha para su constitución en<br />

norma, se debata entre la estricta rigidez de un derecho humano en exceso<br />

formalista, con una fuerza extremamente restrictiva y coercible, y la<br />

elasticidad que es consustancial a la misma. Manifestación clara precisamente<br />

de esa elasticidad es la regla de oro, que opera de un modo dúctil<br />

y de una manera sencilla por su vecindad con el origen divino que a la<br />

misma se atribuye.<br />

Tomás de Aquino, en la segunda mitad de la misma centuria, advertirá<br />

que la justicia es virtud consistente en el perfeccionamiento de la<br />

voluntad en lo que respecta al bien para los demás. No es todo educación<br />

de esa voluntad, formación de la misma, creación de hábitos, sino<br />

que aquélla, la justicia, consta de principios racionales naturales, que el<br />

hombre puede captar y hacia los cuales puede tender sin que razón y voluntad<br />

necesiten virtud alguna. Uno de esos principios es precisamente<br />

la regula áurea. Pero el Aquinate estaba inaugurando un nuevo periodo,<br />

superador del primer Medievo, plena y decididamente racionalista, 176 que<br />

se sintetiza en ese nuevo primer principio de la ley natural, expuesto en<br />

la Summa Theologica: Bonum est prosequendum et faciendum, malum<br />

vitandum. 177<br />

Ya no hay dependencia de la voluntad subjetiva del individuo, ni de<br />

sus efectos en el prójimo contrario, sino que el bien, lo bueno, tiene y<br />

176 Véase Rhonheimer, M., op. cit., nota 83, pp. 246-248 y pp. 272 y ss., y Natural Law<br />

and Practical Reason, cit., nota 83, pp. 58 y ss.<br />

177 Tomás de Aquino, Suma de Teología, parte I, II, cuestión 94, art. 2: “Ahora bien,<br />

entre las cosas que son conocidas de todos hay un cierto orden. Porque lo primero que<br />

alcanza nuestra aprehensión es el ente, cuya noción va incluida en todo lo que el hombre<br />

aprehende. Por eso, el primer principio indemostrable es que no se puede afirmar y negar<br />

a la vez una misma cosa, principio que se funda en las nociones de ente y no-ente y<br />

sobre la cual se asientan todos los demás principios, según se dice en IV Metaphys. Mas<br />

así como el ente es la noción absolutamente primera del conocimiento, así el bien es lo<br />

primero que se alcanza por la aprehensión de la razón práctica, ordenada a la poeración;<br />

porque todo agente obra por un fin, y el fin tiene razón de bien. De ahí que el primer<br />

principio de la razón práctica es el que se funda sobre la noción de bien, y se formula así:<br />

el bien es lo que todos apetecen. En consecuencia, el primer precepto de la ley es éste:<br />

El bien ha de hacerse y buscarse; el mal ha de evitarse. Y sobre éste se fundan todos los<br />

demás preceptos de la ley natural, de suerte que, cuanto se ha de hacer o evitar caerá bajo<br />

los preceptos de esta ley en la medida en que la razón práctica lo capte naturalmente como<br />

bien humano”. Citamos por Suma de Teología, ed. dirigida por los Regentes de Estudios<br />

de las Provincias Dominicanas en España, Madrid, BAC, 1989, t. II, pp. 732 y 733.

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