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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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LA REGLA ÁUREA EN EL MUNDO MEDIEVAL 457<br />

los plurales órdenes jurídicos sea precisamente el mandato evangélico y,<br />

entre sus líneas más conocidas, la que ordena hacer lo que queremos que<br />

nos hagan a nosotros y evitar aquello que queremos los demás eviten en<br />

nuestras personas, honores o patrimonios. Más presente en la canonística<br />

que en el pensamiento secular, aquélla completa las reflexiones acerca del<br />

derecho natural que en los segundos está ausente por motivos obvios: son<br />

juristas, pragmáticos, ausente en ellos cualquier preocupación de corte<br />

teórico, que suelen solventar de una manera expeditiva al inicio de sus<br />

obras. No son filósofos, ni teólogos, pensadores preocupados por ayudar<br />

en el parto de una nueva ciencia jurídica aún balbuciente, que los<br />

lleva, sobre todo, a operar como filólogos antes que como creadores de<br />

conceptos. Pero el mundo canónico es diferente porque allí la presencia<br />

del mensaje divino es constante. No sorprende que así, con invocaciones<br />

a la regla de oro, comience la obra de Graciano, a mediados del siglo<br />

XII, quien, antes de desbrozar los diferentes elementos que componen el<br />

derecho humano, efectúa una primera distinción entre un derecho natural<br />

y un derecho humano. Éste se contiene en las costumbres. El derecho<br />

natural se halla en las Sagradas Escrituras, en el Antiguo Testamento y<br />

en los Evangelios, y allí se manda hacer a los otros lo que se quiere sea<br />

hecho a uno mismo y se prohíbe hacer a los demás lo que no se quiere<br />

que se haga a uno mismo. Nuevamente se dan la mano las dos versiones<br />

de la regla, la manifestación afirmativa y negativa de la conocida formulación<br />

de la esencia del derecho natural. La cita del Evangelio no puede<br />

faltar y se menciona como texto ejemplificador de la reflexión jurídica,<br />

expresamente, el pasaje de Mateo ya conocido. El derecho natural se<br />

compondrá de dos reglas fundamentales, las ya examinadas, proclamadas<br />

en la Biblia, si bien el propio Graciano se apresta a proclamar que no<br />

todas las leyes allí contenidas pertenecen al derecho natural, sino solamente<br />

los preceptos calificados como morales: “Humanum genus duobus<br />

regitur, naturali videlicet iure et moribus. Ius naturae est, quod in lege et<br />

evangelio continetur, quo quisque iubetur alii facer, quod sibi vult fieri,<br />

et prohibetur alii inferre, quod sibi nolit fieri. Unde Christus in evangelio:<br />

Omnia quecunque vultis ut faciant vobis homines, et vos eadem fecite<br />

illis. Haec est enim lex et prophetae”. 170<br />

num. Et ideo talium principiorum notitia est inserta per naturam simpliciter, et acquiritur<br />

per accidens notitia terminorum”.<br />

170 Decretum 1, 1, 1, Dictum Ante, en Richter, E. L. y Friedberg, E. (eds.), Corpus Iuris<br />

Canonici.Pars Prior. Decretum Magistri Gratiani, 2a. ed., Graz, Akademische Druck,

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