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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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LA REGLA ÁUREA EN EL MUNDO MEDIEVAL 451<br />

primer Medievo. El británico Juan de Salisbury (1110-1180 circa) nos<br />

describe el ideario del perfecto príncipe cristiano en su conocidísimo Policraticus,<br />

obra que se redacta alrededor del año 1159, al señalar cómo<br />

aquél ha de temer a Dios y ser, sobre todo, humilde. El respeto a las<br />

palabras de la ley determinan su conducta, pero, ¿cuál es esta ley de la<br />

que se habla en abstracto?, ¿cuáles sus palabras precisas? Tanto la ley<br />

antigua como la ley nueva, dentro de las cuales se encuentran preceptos<br />

que no pueden ser nunca derogados u obviados, conforman el modelo<br />

de conducta al que ha de acogerse el príncipe gobernante tanto en su<br />

vertiente positiva como en la negativa. Esos preceptos, en sus dos formulaciones<br />

ya citadas, son el mínimo irreductible al que tiene que plegarse<br />

la conducta del rey y la de sus súbditos. ¿De qué ley habla Salisbury? Así<br />

responde el sabio británico:<br />

Pero, ¿cuáles son las palabras que debe observar el príncipe con tanta diligencia?<br />

Ciertamente los preceptos de la ley, de modo que a través de él<br />

ni una tilde o ápice de la ley caiga en tierra, porque no la recibe con sus<br />

propias manos o con las de sus súbditos. Hay algunos preceptos que obligan<br />

perpetuamente, que son legítimos entre todos los pueblos y que en<br />

ningún caso pueden derogarse impunemente. Antes de la antigua ley, en el<br />

tiempo de esa ley y en el de la gracia hay una ley que obliga a todos: No<br />

hagas a otro lo que no quieres para ti. Y: Haz a otro lo que quieres que se<br />

haga contigo. 158<br />

Guillermo de Auxerre, muerto en 1231, quien puede ser calificado en<br />

propiedad como el primer abanderado de la razón frente a la exclusiva<br />

voluntad o al peso decisivo de la fe, remite asimismo a esta regla de oro en<br />

su clasificación de las acepciones del derecho natural. Para él, se trata de<br />

algo escrito en el corazón de los hombres, en su alma, en tanto en cuanto<br />

ésta es creada a imagen y semejanza de Dios, por lo cual siente en sí la<br />

bondad, la primera justicia y, en consecuencia, los primeros principios<br />

del derecho. Ese orden natural puede ser referido a todas las criaturas en<br />

general, a todas las criaturas sensibles, o solamente a la criatura racional,<br />

al hombre. En sentido amplio, derecho natural reconduce a la ordenación<br />

que hace la naturaleza para todos los animales. En un sentido estricto, es<br />

la ordenación establecida espontáneamente por la razón natural, sin al-<br />

158 Juan de Salisbury, Policraticus, Ladero Quesada, M. A. (ed.), Madrid, Editora Nacional,<br />

1984, lib. IV, cap. 7, pp. 326 y 327.

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