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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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LA REGLA ÁUREA EN EL MUNDO MEDIEVAL 439<br />

un elemento capital en el diseño del ideario cristiano, pero debía mostrar<br />

su conformidad con una ley objetiva. La ética escolástica acentúa esta<br />

dependencia: es una ética esencialmente legalista, fundada en lo jurídico,<br />

no separada de ese mundo. Veremos que la regla de oro aparece en las reflexiones<br />

que la mayor parte de los autores invocados dedican al derecho<br />

o ley natural. Por tanto, la cita nunca se produce por motivos ajenos a lo<br />

jurídico, sino perfectamente imbricada en ese mundo. La ética cristiana<br />

es una forma del derecho. 133 Por tal motivo, hay una estrecha vinculación<br />

entre el precepto que venimos estudiando, la moral y el derecho, una<br />

unión inescindible que sigue sin romperse, ni amenaza ruptura. Continúa<br />

el entrelazamiento de todas estas figuras de la inteligencia. Ahora la regla<br />

de oro se considera como expresión de la ley natural, como algo que está<br />

ínsito en el propio ser humano, que no conoce de límites cronológicos, es<br />

imborrable e indeleble, por tanto, forma parte de la propia esencia del ser,<br />

por vía de la indispensable comunicación directa divina, de conformidad<br />

con Agustín y el pensamiento platónico que se halla en su base. 134 El esfuerzo<br />

de conciliación abarca ahora Antiguo y Nuevo Testamento, vieja y<br />

nueva ley, para tratar de limar las posibles antítesis que entre ellas se pudieran<br />

establecer. La visión agustinista prevalece en el sentido de que no<br />

hay empleo o uso de la razón para llegar a aquélla, sino que es el mismo<br />

ser humano, mediante su corazón (lo que presupone inspiración o iluminación<br />

divinas, pasividad de la criatura, nunca acción de la misma), quien<br />

procede a descubrir el contenido de esa primera normativa, que ahora,<br />

indistintamente, se pronuncia en su acepción positiva o negativa. Ambas<br />

sirven. Ambas han de cumplirse. Ambas son naturales, pertenecen a<br />

aquella naturaleza edificada por Dios y respetada por el ser humano. Ambas<br />

marcan el camino de perfección del ser humano. Muchos ejemplos<br />

pueden ser mencionados dentro del pensamiento medieval. Citaremos los<br />

más relevantes por orden cronológico, que han tomado como base para<br />

133 Dando origen a dos direcciones. La visión antiintelectual es, en cuestiones éticas,<br />

voluntarista y entiende esa ley moral como una manifestación de la voluntad de Dios,<br />

identificada con la ley mosaica o con el Evangelio. La tendencia intelectual, sin embargo,<br />

acepta como ley moral las Sagradas Escrituras, entendiendo el Antiguo Testamento como<br />

dictado por la naturaleza, y el Nuevo Testamento por la razón. En el pensamiento escolástico,<br />

la ley moral siempre es designada con el nombre de “ley natural”. Cfr. Fassò, G.,<br />

Storia della Filosofia del Diritto. I. Antichità e medioevo, cit., nota 82, pp. 196 y 197.<br />

134 Véase Villey, M., Compendio de filosofía del derecho. II. Los medios del derecho,<br />

Pamplona, EUNSA, 1981, pp. 95 y ss.

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