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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

texto también en el campo del derecho, va quedando relegada a un lugar<br />

eminentemente moral, religioso, ya no jurídico, puesto que el derecho ha<br />

comenzado a elevarse como un muro propio y separado, las invocaciones<br />

a los textos escasean y lo que antes era sagrado, queda ahora relegado a<br />

esa condición, mas sin interferir en lo humano. Se suele señalar como<br />

momento final de esta evolución el Decretum de Graciano, momento en<br />

el cual se procede a la separación entre fuero interno y fuero externo, cada<br />

uno de los cuales quedará vinculado a un campo, ya el de la moral, ya el<br />

del derecho. Los textos bíblicos son el fundamento de la ley moral, pero<br />

la ley en sentido jurídico ha quedado ahora plasmada en la abundante<br />

creación normativa que concilios y Papas han venido fraguando desde<br />

casi un milenio de existencia eclesiástica. Pero eso no impide presencias<br />

de la regla de oro, como base de todo el edificio de las creencias y de las<br />

actuaciones. La misma no desaparece. Persiste. Cobra nueva forma. ¿En<br />

qué consiste esa mutación? De fundamento de todo el edificio moral y<br />

jurídico de la cristiandad, ahora va a ser conceptuada y pensada como la<br />

forma más clara de encarnación de aquella ley natural con la que Dios<br />

trata de iluminar a los hombres. Ya no es la base de todo lo que se puede<br />

calificar como jurídico; ahora se aparta de esa generalidad y pasa a ser<br />

predicado exclusivamente de uno de los campos en los que opera el derecho:<br />

aquél que se corresponde con el derecho natural, entendiendo la<br />

naturaleza en una dimensión casi panteística (Natura, id est Deus, dirán<br />

los glosadores). Todo lo creado reconduce a Dios y a su derecho. El<br />

contenido primario de éste se reduce a dos principios básicos. El derecho<br />

se acaba expresando en dos mandatos de amor: al mismo Dios que los<br />

crea, y al prójimo, hermano o semejante, amor éste que ha de ser idéntico<br />

al primero puesto que es a imagen y semejanza divinas como se ha producido<br />

la creación del ser humano, que comparte los caracteres que Dios<br />

posee por su propia esencia.<br />

El elenco de pensadores medievales que incorporan esta regla al edificio<br />

teológico-jurídico que están pergeñando no se ve interrumpido, si<br />

bien hemos de esperar los momentos de mayor esplendor de esa teología<br />

moral que absorbe la totalidad del conocimiento humano. La escolástica<br />

irrumpe con fuerza y trae una profunda renovación. La patrística<br />

había aceptado la idea griega del derecho natural. Mediante esa idea, se<br />

introdujo en la ética cristiana, volcada en la trascendencia y negadora<br />

de toda suerte de legalismo, un elemento mundano, social, sustancialmente<br />

jurídico. La perfección, religiosa y moral, se consideraba como

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