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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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LA CRÍTICA AL SISTEMA JURÍDICO DEL DERECHO COMÚN 23<br />

colación, concordando así con la visión usual que sitúa entre la segunda<br />

mitad del siglo XIII (fecha del Fuero Real) y comienzos del siglo XIV los<br />

inicios de la recepción hasta la consagración definitiva de dicho sistema<br />

jurídico a través del Ordenamiento de Alcalá de Henares (1348). Esas<br />

fechas constituyen, pues, el punto de partida para que la literatura se haga<br />

eco de las nuevas tendencias detectables en el mundo del derecho.<br />

Así sucede con el poema titulado Revelación de un ermitaño, datado<br />

en el siglo XIV, que narra una aparición de la que es partícipe un anacoreta<br />

muy virtuoso a la que sigue un interesante diálogo del cuerpo y<br />

del alma, exponiendo básicamente las miserias y defectos del primero.<br />

Cuando la aparición concluye, se produce una reflexión final acerca de la<br />

fugacidad de la vida y de la imposibilidad de conocimiento del momento<br />

en que se fallece y se es llamado a comparecer ante Dios, juicio éste en el<br />

que no cabe apelación, ni siquiera alegación de los mejores juristas, Cino<br />

de Pistoya y Bártolo de Sassoferrato, a los que se alude expresamente en<br />

el texto. La cita de ambos será constante en los textos posteriores, síntoma<br />

de que eran los más conocidos por el pueblo debido a su más que<br />

probable empleo en la práctica judicial y extrajudicial. El destino y los<br />

designios divinos apenas pueden ser objeto de comprensión por el hombre<br />

y en consecuencia todas las artimañas que pudieran valer en la tierra,<br />

carecen de cualquier utilidad en el cielo:<br />

Aquella palabra deues noctar<br />

Que su sanct Yglesia te dise atisa,<br />

Reconósçete, hermano, que eres çenisa,<br />

E en çenisa te has de tornar.<br />

Ca non sabes el dia que ta ha de llamar<br />

Que bayas dar cuenta de quanto fesiste,<br />

E sy condepnado ser mereçiste<br />

Chyno nin Bartolo non cabe alegar. 50<br />

El segundo ejemplo que refiere esta polémica inserción del derecho<br />

común aparece en uno de los géneros más característicos de esta etapa<br />

final del Medievo que Huizinga llamó, con toda propiedad, el “otoño<br />

50 “Revelación de un ermitaño”, Poetas castellanos anteriores al siglo XV, Madrid,<br />

Biblioteca de Autores Españoles 1905, pp. 387 y 388, estrofa 25.

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