Untitled - Revista Pensamiento Penal

Untitled - Revista Pensamiento Penal Untitled - Revista Pensamiento Penal

pensamientopenal.com.ar
from pensamientopenal.com.ar More from this publisher
29.01.2013 Views

428 FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ un derecho propiamente dicho, al margen de los textos bíblicos, comienza a ser ya una realidad, bien por la vía de los concilios, bien por la de las decretales pontificias. Pero esto no siginificará en ningún instante el abandono de la Biblia, cuyos preceptos, modelos y ejemplos se insertan en numerosas compilaciones canónicas de la época intermedia. 115 La formulación más general, poderosa e influyente de todo el primer momento medieval corresponde a una mentalidad enciclopédica, a un ser que hace de puente entre la Antigüedad y el Medievo, que recopila la sabiduría anterior y la adapta al ideario cristiano, con una mezcla llamada a tener una exitosa perduración en el tiempo. Agustín de Hipona (354-430) emplea la regla de oro como argumento para concordar con la esencia del mandato bíblico el comportamiento individual que corresponde a cada persona. Las obras en las que Agustín hace uso de la regla de oro son numerosas. La importancia reside no en la simple utilización a modo de apoyo para construir un coherente y combativo discurso cristiano, sino en la dictadura intelectual que estas obras juegan en todo el Medievo, como expresión de ese “agustinismo político”, que es, a la vez, agustinismo en lo moral y en lo jurídico. 116 La cita y empleo que el obispo de Hipona hace de la regla áurea es abundante. Al comentar los salmos y reconducir la totalidad de los diez mandamientos al amor a Dios y al prójimo —resumidos asimismo a uno solo: no hagas a los demás, lo que no al redactar sus gico y pastoral frente a los campos eminentemente jurídicos, y la estrecha conexión entre los diversos ámbitos de la vida eclesiástica comunitaria (liturgia, catequesis, predicación) y las prescripcioines (costumbres litúrgicas, preceptos morales, disposiciones disciplinares, normas y procedimientos). De la interrelación entre ambos elementos, comenzará a nuclearse el aspecto propiamente jurídico del derecho de la Iglesia, en Introduzione storica al Diritto Canonico, cit., nota 110, p. 40. 115 Hay otra forma de penetración de la Biblia en el campo del derecho canónico: la vía que conforman los exégetas y comentadores de los textos sagrados (sobre todo, la patrística). Véase Le Bras, G., “Les Écritures dans le Décret de Gratien”, Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte (Kanonistische Abteilung), XXVII, 1938, pp. 47-80. 116 Entendiendo por tal, aquella tendencia política que conduce a diluir el orden natural dentro del orden espiritual, el derecho natural en la justicia sobrenatural, el derecho del Estado en el de la Iglesia, tendencia que fue más construcción a partir de la interpretación de los textos de Agustín de Hipona que teoría propia derivada inmediatamente del mismo. Véase el clásico, ahora traducido, de Arquillière, H.-X., El agustinismo político. Ensayo sobre la formación de las teorías políticas en la Edad Media, trad de Ignacio Massot Puey, Granada, Universidad de Granada, 2005.

LA REGLA ÁUREA EN EL MUNDO MEDIEVAL 429 sermones, 117 al examinar los elementos de la verdadera religión, 118 al glosar los siete grados del alma, 119 o al comentar el Evangelio de Juan—, 120 se introduce como un elemento decisivo esa regla como punto de arranque, con predominio de su versión negativa: una regla que es calificada como ley, como verdad, y que, siguiendo las enseñanzas paulinas, está plenamente grabada en el corazón de todos los hombres. Dice así Agustín que “quandoquidem manu formationis nostri in ipsis cordibus nostris veritas scripsit: Quod tibi non vis fieri, ne facias alteri”, 121 calificándola en otros casos de auténtica ley natural, inserta en el corazón de cada ser humano: “Ut legem sapiat naturalem, quam omnes habent in corde fixam: Quod tibi non vis fieri, alii ne feceris… Ecce lex in corde tuo: Quod non vis pati, facere noli”. 122 Este empleo debe ser relacionado con la propia concepción que el obispo de Hipona defiende respecto al derecho y a 117 Agustín de Hipona, Sermorum Classes Quatuor, Sermón IX, cap. X, 14: “… De- X, 14: “… Decem enim preacepta ad duo illa refereuntur, sicuti audivimus, ut diligamus Deum et proximum: et duo illa ad unum illud. Unum est autem, Quod tibi fieri non vis, alii ne feceris (Tob. IV, 16). Ibi continentur decem, ibi continentur duo”; (continúa en Sermón IX, X, 15; y Sermón IX, X, 16: “; y Sermón CCLX, 1, con ejemplos concretos de conducta: “Ne moras faciamus, acturi multa, regeneratis in Bautismo, qui hodie miscendi sunt populo, brevis sed gravis sermo reddendus est… cavete ne imitemini malos fideles, imo falsos fideles; quasi confitendo fideles, sed male viviendo infideles. Videte, quia testificor vobis coram Deo et Angelis ejus: castitatem servate, sive conjugalem, sive omnimodae continentiae. Quisque quod vovit reddat. Qui non habetis uxores, licet vobis ducere uxores, sed quorum mariti, non vivunt. Feminae quae non habent viros, licet eis nubere, sed eis viris quorum uxores non vivunt. Qui habetis uxores, nihil mali faciatis praeter uxores. Reddite quod exigitis. Fides vobis debetur, fidem debitis. Fidem debet maritus uxori, uxor marito; ambo Deo. Quicumque continentiam vovistis, reddite quod vovistis; qui non exigeretur, si non vovissetis. Quod potuit licere, non licet: non quia nuptiae damnantur, sed qui retro respicito damnatur. Cavete a fraudibus in negotiis vestris. Cavete a mendaciis et perjuriis. Cavete a verbositate et lujuria. Quaecumque non vultis fieri vobis, nolite facere aliis, et hominibus et Deo. Quid vos onerem? Haec agite, et Deus pacis ertis vobiscum (Philipp. IV, 9)”. Ambos sermones en Migne, J.-P. (ed.), Patrologia latina, t. XXXVIII. 118 Agustín de Hipona, “De la verdadera religión”, cap. XLVI, 87, Obras de San Agustín, Madrid, BAC, 1956, t. IV. 119 Agustín de Hipona, “De la cuantidad del alma”, cap. XXXIII, 73, Obras de San Agustín, Madrid, BAC, 1951, t. III. 120 Agustín de Hipona, “In Iohannis Evangelium Tractatus”, XLIX, 12, Corpus Christianorum. Series Latina, Turnholt, Brepols, 1990, t. XXXVI. 121 Agustín de Hipona, “Enarrationes in Psalmos”, en idem, supra. 122 Agustín de Hipona, “In Iohannis Evangelium Tractatus”, en idem, supra.

428<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

un derecho propiamente dicho, al margen de los textos bíblicos, comienza<br />

a ser ya una realidad, bien por la vía de los concilios, bien por la de<br />

las decretales pontificias. Pero esto no siginificará en ningún instante el<br />

abandono de la Biblia, cuyos preceptos, modelos y ejemplos se insertan<br />

en numerosas compilaciones canónicas de la época intermedia. 115<br />

La formulación más general, poderosa e influyente de todo el primer<br />

momento medieval corresponde a una mentalidad enciclopédica, a un ser<br />

que hace de puente entre la Antigüedad y el Medievo, que recopila la sabiduría<br />

anterior y la adapta al ideario cristiano, con una mezcla llamada a<br />

tener una exitosa perduración en el tiempo. Agustín de Hipona (354-430)<br />

emplea la regla de oro como argumento para concordar con la esencia del<br />

mandato bíblico el comportamiento individual que corresponde a cada<br />

persona. Las obras en las que Agustín hace uso de la regla de oro son<br />

numerosas. La importancia reside no en la simple utilización a modo de<br />

apoyo para construir un coherente y combativo discurso cristiano, sino<br />

en la dictadura intelectual que estas obras juegan en todo el Medievo,<br />

como expresión de ese “agustinismo político”, que es, a la vez, agustinismo<br />

en lo moral y en lo jurídico. 116 La cita y empleo que el obispo de Hipona<br />

hace de la regla áurea es abundante. Al comentar los salmos y reconducir la<br />

totalidad de los diez mandamientos al amor a Dios y al prójimo —resumidos<br />

asimismo a uno solo: no hagas a los demás, lo que no al redactar sus<br />

gico y pastoral frente a los campos eminentemente jurídicos, y la estrecha conexión entre<br />

los diversos ámbitos de la vida eclesiástica comunitaria (liturgia, catequesis, predicación)<br />

y las prescripcioines (costumbres litúrgicas, preceptos morales, disposiciones disciplinares,<br />

normas y procedimientos). De la interrelación entre ambos elementos, comenzará<br />

a nuclearse el aspecto propiamente jurídico del derecho de la Iglesia, en Introduzione<br />

storica al Diritto Canonico, cit., nota 110, p. 40.<br />

115 Hay otra forma de penetración de la Biblia en el campo del derecho canónico: la<br />

vía que conforman los exégetas y comentadores de los textos sagrados (sobre todo, la patrística).<br />

Véase Le Bras, G., “Les Écritures dans le Décret de Gratien”, Zeitschrift der Savigny-Stiftung<br />

für Rechtsgeschichte (Kanonistische Abteilung), XXVII, 1938, pp. 47-80.<br />

116 Entendiendo por tal, aquella tendencia política que conduce a diluir el orden natural<br />

dentro del orden espiritual, el derecho natural en la justicia sobrenatural, el derecho del<br />

Estado en el de la Iglesia, tendencia que fue más construcción a partir de la interpretación<br />

de los textos de Agustín de Hipona que teoría propia derivada inmediatamente del<br />

mismo. Véase el clásico, ahora traducido, de Arquillière, H.-X., El agustinismo político.<br />

Ensayo sobre la formación de las teorías políticas en la Edad Media, trad de Ignacio<br />

Massot Puey, Granada, Universidad de Granada, 2005.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!