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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

mún y de sus prácticas es evidente. Los usos de los abogados, la invocación<br />

del derecho romano y del derecho canónico, la demora de los pleitos,<br />

el coste de los mismos, entre otros, son motivos comunes que comienzan<br />

a aflorar en las poesías del siglo XIV. Pero no todos los monumentos<br />

literarios son críticos. El mismo Dante, a comienzos del siglo XIV, glosaba<br />

la importancia de ese nuevo derecho forjado en Italia a través de la<br />

laudatio de dos de sus protagonistas: Justiniano, quien corrige y elimina<br />

lo superfluo del derecho, 47 y Graciano, 48 exponentes paradigmáticos de<br />

las más altas cumbres alcanzadas en el derecho romano y en el derecho<br />

canónico, respectivamente, que son incluidos en el paraíso, a diferencia<br />

del jurista boloñés Accursio que figura en uno de los círculos del infierno<br />

dantesco. Ningún otro jurista coetáneo es citado en la obra dantesca,<br />

lo cual no deja de ser expresivo. 49 Cronológicamente, antes del siglo XV<br />

y con posterioridad al siglo XIII, en que comienza el proceso de recepción,<br />

se pueden observar algunos resultados materiales que traemos a<br />

47 Dante Alighieri, “Paraíso”, Divina Comedia, 6a. ed., Petrocchi, Giorgio y Martínez<br />

de Merlo, Luis (eds.), Madrid, Cátedra, 2000, Canto VI, p. 550, versos 10-15: “César fui,<br />

soy el mismo Justiniano / que quitó, inspirado del Espíritu, / lo excesivo y superfluo de<br />

las leyes. / Y antes de que a esta obra me entregara, / una naturaleza en Cristo sólo / creía,<br />

y esta fe me era bastante”, referencia esta última al combate de la herejía monofisita que<br />

negaba la unión hipostática.<br />

48 Ibidem, Canto X, p. 583, versos 103-105: “Sale aquel resplandor de la sonrisa / de<br />

Graziano, que al uno y otro fuero / dio su ayuda, ganando el paraíso”. Figura Graciano a<br />

renglón seguido de las apariciones de San Alberto Magno y Santo Tomás de Aquino. A<br />

continuación, aparece el otro gran protagonista literario del Medievo, esta vez en el campo<br />

de la teología: Pedro Lombardo, en p. 584, versos 106-108: “Quien cerca de él adorna<br />

nuestro coro / fue el Pedro que al igual que aquella viuda, / su tesoro ofreció a la Santa<br />

Iglesia”. De la misma manera que la obra de Graciano fue el elemento capital del derecho<br />

canónico, la obra sobre la que trabajaron los juristas posteriores, las Sentencias de Pedro<br />

Lombardo fueron el texto de referencia obligado en el campo teológico y prácticamente<br />

todos los grandes pensadores medievales realizaron algún comentario a ese texto.<br />

49 Concretamente, en el tercer círculo donde se castigaba a los violentos contra Dios<br />

y sus designios, englobando aquí a los blasfemos, los homosexuales y los usureros. La<br />

inclusión de Accursio no obedece a una crítica de su obra, sino a su pretendida homosexualidad,<br />

lo mismo que la alusión a Prisciano, probablemente un profesor boloñés del<br />

siglo XIII. Cfr. Ibidem, “Infierno”, Canto XV, p. 167, versos 106-114: “Sabe, en suma,<br />

que todos fueron clérigos / y literatos grandes y famosos, / al mundo sucios de un igual<br />

pecado. / Prisciano va con esa turba mísera, / y Francesco D’Accorso; y ver con éste, / si<br />

de tal tiña tuvieses deseo, / podrás a quien el Siervo de los Siervos / hizo mudar del Arno<br />

al Bachiglión, / donde dejó los nervios mal usados”. En otras obras, sin embargo, Dante<br />

criticará abiertamente a los bartolistas. Véase infra.

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