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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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422<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

testamentarios. El Antiguo Testamento era ley, pero ley ya realizada, ya<br />

cumplida; su invocación en cuanto que texto jurídico será menor, si bien<br />

no es inexistente y puede justificarse aún por lo que de ejemplo o modelo<br />

histórico allí aparecía contenido. 85 La nueva ley es la ley de Dios,<br />

que identifican con el derecho natural. Es evidente que la patrística hará<br />

suya esta regla de oro, recogida en los fragmentos ya mencionados de<br />

las Sagradas Escrituras, convirtiéndolo en el elemento primario del derecho<br />

emanado de la naturaleza, que afecta al hombre. 86 Pues, es cierto<br />

e indudable que esa patrística tuvo la virtud, en expresión de W. Jaeger,<br />

de ofrecer una imagen del cristianismo que iba más allá del carácter de<br />

secta religiosa: el cristianismo dejó de estar “a la defensiva” y ofreció su<br />

propia construcción intelectual como elemento de reconcialiación entre<br />

el viejo y el nuevo mundo. La patrística madura defintivamente el embrionario<br />

pensamiento cristiano y le da su perfil propio, característico. 87<br />

En ese laboratorio donde se forja la primera cristiandad, los Padres latinos<br />

y griegos construyen la religión. En su primer peldaño, la regla de<br />

oro es el elemento del que se parte, calificándola, como hace Lactancio<br />

(siglo IV), como la expresión más elevada de la justicia. 88 Clemente de<br />

Alejandría (circa 215) defenderá que la finalidad de su obra, El pedagogo,<br />

ese magnífico compendio de moral práctica, es establecer una base<br />

de verdad, un fundamento inquebrantable de conocimiento del sagrado<br />

templo de Dios, 89 para lo cual es preciso enumerar las reglas de conducta<br />

que el hombre debe seguir: una de ellas, que es precepto capital y conse-<br />

85 Véase Mor, C. G., “La Bibbia e il Diritto canonico”, La Bibbia nell’Alto Medioevo.<br />

Settimane di Studio del Centro Italiano di Studi sull’Alto Medioevo, Spoleto, Centro<br />

Italiano di Studi sull’Alto Medioevo, 1963, pp. 163-179. Son expresivas las palabras<br />

finales: con el desarrollo de la vida hacia nuevas exigencias prácticas, con los primeros<br />

gestos de una reforma, con la más decidida orientación jurídica de la vida organizativa<br />

y disciplinaria, separado del mundo de la teología moral, el canonista mirará con intento<br />

interés solamente la norma legislativa, mientras que la Biblia, fundamento e insustituible<br />

presupuesto del eterno e inmutable derecho divino, se convertirá en la razón de la meditación<br />

del moralista y del dogmático. Más en profundidad, véase Lobrichon, G., “Gli<br />

usi della Bibbia”, Lo spazio letterario del Medioevo. 1. Il Medioevo Latino, vol. I: La<br />

produzione del testo, Guglielmo Cavallo, Claudio Leonardo y Menestò, Enrico (dirs.),<br />

Roma, Salerno, 1992, t. I, pp. 523-562.<br />

86 Véase Dihle, A., Die Goldene Regel, cit., nota 28, pp. 103 y ss.<br />

87 Cfr. Jaeger, W., op. cit., nota 81, p. 101.<br />

88 Lactancio, Instituciones divinas, 6, 23, 32, Madrid, Gredos, 1990.<br />

89 Clemente de Alejandría, El pedagogo, lib. I, 1, 1, Madrid, Gredos, 1998.

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