Untitled - Revista Pensamiento Penal

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420 FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ ensamblaje entre todos estos componentes del mosaico cultural occidental nace de una confluencia de factores que provocan contaminaciones y transmisiones de ideas, de reflexiones, de conceptos, con un flujo incesante. Influencias directas en el dominio de la expresión, imitaciones paralelas de realidades sociológicas comunes, sumisión idéntica a los esquemas mentales que constituían los átomos del nuevo pensamiento, provocan esa interacción de todos los factores aludidos. En el trasfondo de cualquier reflexión que tuviese como protagonista al hombre, su espíritu moral y religioso, forma una fusión infalible. Cualquier cuestión jurídica o política tiene, pues, que ser referida a tales elementos. 82 Así lo hace la patrística, lo continúa y magnifica el pensamiento intermedio y, finalmente, lo matiza, aclara y delimita la escolástica, con Tomás de Aquino a la cabeza. Para el pensamiento que aquél encarna a su perfección, con todas sus virtudes y con todos sus defectos, la regula aurea aparece referida a los primeros hábitos que el hombre adquiere como consecuencia de la experiencia. El principio esencial, natural si se quiere, de hacer el bien y evitar el mal, llega a nosotros a través de la sindéresis, es decir, la primera ley ética práctica, el hábito racional por medio del cual conocemos rectamente los primeros principios del obrar. Ésta ilumina la razón, tanto la especulativa como la práctica, incluso insinuando que dicho hábito es superior a ambas. La sindéresis contiene los principios de la ley natural que pueden recibir diferentes tratamientos por parte de la razón. Esto se debe combinar con la prudencia, la cual se halla tanto en la razón práctica como en su sujeto. El sujeto propio es el intelecto, aunque también se encuentra en la razón práctica y en los sentimientos internos, puesto que en todos ellos opera. Sindéresis, voluntad, razón e incluso apetitos inferiores, por influencia de todo lo demás nombrado, por costumbre o por don, están orientados cada uno a su modo hacia el cho natural, véase Pizzorni, R., “La naturalità del Diritto Naturale nel pensiero grecoromano”, Aquinas. Rivista Internazionale di Filosofia, año XVIII, núm. 2, 1975, pp. 149-181. 82 Como visión general, véanse Châtelet, F. (dir.), Historia de la filosofía. Ideas, doctrinas, Madrid, Espasa-Calpe, 1976, t. I, pp. 225 y ss.; Gilson, E., La filosofía en la Edad Media: desde los orígenes patrísticos hasta el fin del siglo XIV, 2a. ed., Madrid, Gredos, 1985; Vignaux, P., El pensamiento en la Edad Media, México, Fondo de Cultura Económica, 1995; Fassò, G., Storia della Filosofia del Diritto. I. Antichità e medioevo, Roma- Bari, Laterza, 2001, pp. 165 y ss.; Barcala Muñoz, A., “La Edad Media”, en Vallespín, F. (ed.), Historia de la teoría política, Madrid, Alianza Editorial, 2002, t. 1, cap. 3, pp. 227 y ss., y Flasch, K., Introduzione alla filosofia medievale, Turín, Einaudi, 2002.

LA REGLA ÁUREA EN EL MUNDO MEDIEVAL 421 fin. Es la prudencia la que se encarga de negociar, a través de todos ellos, el modo de alcanzarlo. Nos extenderemos, por ende, hasta mediados del siglo XIII, cuando el aquinatense consigue forjar una construcción ideológica plenamente exitosa, exenta de objeciones dentro de la ortodoxia, que la convertirá en piedra de toque intelectual de todo el pensamiento cristiano hasta la actualidad. 83 Los primeros años del cristianismo son años de construcción, años que tienen como punto de referencia el eje dogmático donde se halla condensado el pensamiento del nuevo credo: las Sagradas Escrituras. 84 Allí encuentra el cristiano la totalidad de creencias y de instrumentos para fundamentar racionalmente esas creencias. Buscando en los Evangelios, los primeros pensadores cristianos encuentran ese primer principio que inspira la política, la moral, la religión y el derecho, si es que es posible elaborar distinciones entre todos estos campos en esta época a la que nos referimos. A diferencia de lo que había acontecido en la época grecorromana, el pensamiento cristiano procede al sometimiento de la moral al derecho, a la absorción de aquélla por éste, de suerte tal que la moral adquiere una forma de marcado carácter jurídico, la moral se legaliza, en suma. Por ese motivo, la Biblia es fuente de conocimiento primaria y fuente directa en cada uno de esos ámbitos señalados, también en el del derecho. Esta situación, además, se prolonga durante todo el Medievo ante la insuficiencia de las compilaciones jurídicas particulares con las que se trata de ordenar o, al menos, agrupar, el derecho de la Iglesia. Lo único que servía de nexo de unión era la misma palabra de Dios, aquello que conformaba el núcleo central e indisponible del credo cristiano. Y eso se podía encontrar fácilmente en la Biblia que operaba así no sólo como texto religioso, sino como compendio de conductas, modelo de comportamientos, auténtica ley viva y aplicable. El Nuevo Testamento, con los Evangelios, las cartas paulinas y de los apóstoles, conformaban un motivo continuado e ineludible, dado que la misma Iglesia, como orden jurídico, había nacido y se desarrollaba para concretar, desentrañar y coordinar aquello que se leía en los textos neo- 83 Influencia que se puede hallar, a modo de ejemplo, en un teólogo actual como Rhonheimer, M., La perspectiva de la moral. Fundamentos de la ética filosófica, Madrid, Rialp, 2000 y, más intensamente, Natural Law and Practical Reason. A Thomist View of Moral Autonomy, trad. del alemán por Gerald Malsbury, , Nueva York, Fordham Univer- Univer- sity Press, 2000. 84 Véase Pizzorni, R., Il Diritto Naturale, cit., nota 79, pp. 174 y ss.

420<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

ensamblaje entre todos estos componentes del mosaico cultural occidental<br />

nace de una confluencia de factores que provocan contaminaciones<br />

y transmisiones de ideas, de reflexiones, de conceptos, con un flujo incesante.<br />

Influencias directas en el dominio de la expresión, imitaciones<br />

paralelas de realidades sociológicas comunes, sumisión idéntica a los esquemas<br />

mentales que constituían los átomos del nuevo pensamiento, provocan<br />

esa interacción de todos los factores aludidos. En el trasfondo de<br />

cualquier reflexión que tuviese como protagonista al hombre, su espíritu<br />

moral y religioso, forma una fusión infalible. Cualquier cuestión jurídica<br />

o política tiene, pues, que ser referida a tales elementos. 82 Así lo hace la<br />

patrística, lo continúa y magnifica el pensamiento intermedio y, finalmente,<br />

lo matiza, aclara y delimita la escolástica, con Tomás de Aquino<br />

a la cabeza. Para el pensamiento que aquél encarna a su perfección, con<br />

todas sus virtudes y con todos sus defectos, la regula aurea aparece referida<br />

a los primeros hábitos que el hombre adquiere como consecuencia<br />

de la experiencia. El principio esencial, natural si se quiere, de hacer<br />

el bien y evitar el mal, llega a nosotros a través de la sindéresis, es decir,<br />

la primera ley ética práctica, el hábito racional por medio del cual<br />

conocemos rectamente los primeros principios del obrar. Ésta ilumina<br />

la razón, tanto la especulativa como la práctica, incluso insinuando que<br />

dicho hábito es superior a ambas. La sindéresis contiene los principios<br />

de la ley natural que pueden recibir diferentes tratamientos por parte de<br />

la razón. Esto se debe combinar con la prudencia, la cual se halla tanto<br />

en la razón práctica como en su sujeto. El sujeto propio es el intelecto,<br />

aunque también se encuentra en la razón práctica y en los sentimientos<br />

internos, puesto que en todos ellos opera. Sindéresis, voluntad, razón e<br />

incluso apetitos inferiores, por influencia de todo lo demás nombrado,<br />

por costumbre o por don, están orientados cada uno a su modo hacia el<br />

cho natural, véase Pizzorni, R., “La naturalità del Diritto Naturale nel pensiero grecoromano”,<br />

Aquinas. Rivista Internazionale di Filosofia, año XVIII, núm. 2, 1975, pp.<br />

149-181.<br />

82 Como visión general, véanse Châtelet, F. (dir.), Historia de la filosofía. Ideas, doctrinas,<br />

Madrid, Espasa-Calpe, 1976, t. I, pp. 225 y ss.; Gilson, E., La filosofía en la Edad<br />

Media: desde los orígenes patrísticos hasta el fin del siglo XIV, 2a. ed., Madrid, Gredos,<br />

1985; Vignaux, P., El pensamiento en la Edad Media, México, Fondo de Cultura Económica,<br />

1995; Fassò, G., Storia della Filosofia del Diritto. I. Antichità e medioevo, Roma-<br />

Bari, Laterza, 2001, pp. 165 y ss.; Barcala Muñoz, A., “La Edad Media”, en Vallespín, F.<br />

(ed.), Historia de la teoría política, Madrid, Alianza Editorial, 2002, t. 1, cap. 3, pp. 227<br />

y ss., y Flasch, K., Introduzione alla filosofia medievale, Turín, Einaudi, 2002.

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