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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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LA REGLA ÁUREA EN EL MUNDO MEDIEVAL 419<br />

trascendente y se aplica al mismo tiempo al sujeto actuante protagonista<br />

y a todos los demás que pueden resultar afectados por dicha conducta individual,<br />

lo que trae aparejado un reconocimiento general de su absoluta<br />

validez. La intersección del yo con el otro marca las pautas, orienta los<br />

comportamientos, fija prioridades y establece la recta vía para el amor y<br />

la concordia, con un llamamiento claro a la superación del egoísmo.<br />

VI<br />

Un orden de amor se acaba imponiendo y los primeros forjadores intelectuales<br />

de ese cristianismo todavía balbuciente proceden a considerar<br />

ese elemento como el primero de todo el orden general sobre el que la<br />

nueva religión reposa. 80 Este precepto es base de la ley divina y, por<br />

extensión, base asimismo de la ley natural, con la incidencia que directamente<br />

repercute en la ley humana positiva, destinataria final de todos<br />

los mandatos que se derivan de las dos anteriores. El momento cristiano<br />

va poco a poco llegando hasta erigirse en un factor de transformación en<br />

todos los campos. Esto permite hablar de una Antigüedad pagana que va<br />

a dar paso a una Antigüedad cristiana, casi rayana en el Medievo, donde<br />

el protagonismo lo van a tener los escritores de la patrística, aquellos<br />

primeros pensadores cristianos que tuvieron que defender la pureza de<br />

su fe frente a los desvíos heréticos y, al mismo tiempo, luchar contra la<br />

oposición política que suponía una Roma en decadencia y que finalmente<br />

se iba a apoyar en esa religión para superar su agonía. La Edad Media y<br />

su pensamiento se presentan como una época inmensa y oceánica, presidida<br />

por una clara unidad de los saberes, articulados en torno a tres<br />

fuentes principales: el legado cristiano, la tradición jurídica romana y<br />

el pensamiento griego. 81 A pesar de su procedencia geográfica dispar, el<br />

80 Como marco de referencia, Véase Laporte, J., Los Padres de la Iglesia. Padres<br />

griegos y latinos en sus textos, Madrid, Ediciones San Pablo, 2004. Sobre la construcción<br />

de la idea de un derecho natural en la patrística, véase Pizzorni, R., “Il Diritto Naturale<br />

nel pensiero dei Padri”, Angelicum, vol. LIII, 1976, pp. 495-565.<br />

81 Una buena introducción a ese tránsito hacia el Medievo puede consultarse en Jaeger,<br />

W., Cristianismo primitivo y paideia griega, México, Fondo de Cultura Económica, 2004.<br />

El mismo Jaeger afirma (pp. 12 y 13), que “desde luego, el proceso de cristianización del<br />

mundo de habla griega dentro del Imperio romano no fue de ningún modo unilateral, pues<br />

significó, a la vez, la helenización del cristianismo”, entendiendo por “helenización” la<br />

asunción plena del lenguaje y del universo intelectual (conceptos, ideas, razonamientos),<br />

procedentes del área griega. Para la herencia jurídica grecorromana en sede de dere-

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