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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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406<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

en que las direcciones intelectuales cambian de rumbo, por la influencia,<br />

en el campo jurídico, de la recuperación del derecho romano y, en<br />

el filosófico-teológico, de la práctica totalidad de la obra aristotélica y su<br />

versión cristianizada en la magna conversión que opera en ese sentido<br />

Tomás de Aquino. Partamos, pues, desde las bases bíblicas, pasemos a la<br />

patrística y sumerjámonos posteriormente en las aguas medievales para<br />

hallar el rastro de esa regla de oro, fundamento último de la misma cristiandad,<br />

en cuanto que mandato supremo moral, religioso y jurídico de<br />

sus dos sujetos más relevantes: Dios, ser supremo inaprensible, y el otro,<br />

el prójimo, que aparece realmente como otro no alienado, sino fagocitado<br />

por el ego de quien actúa, puesto que a partir de ese ajeno se debe construir<br />

el modelo de actuación propio. La formulación que acaba triunfando<br />

en el Medievo, erigiéndose en modelo de conducta, es evidentemente la<br />

formulación cristiana, negativa o afirmativa, aquella por medio de la cual<br />

Jesucristo da un nuevo sesgo a la regla, pero que no excluye la otra anterior.<br />

El mandato de hacer, de obrar, implica dentro de sus componentes<br />

asimismo el no hacer, que también es respuesta, conducta, comportamiento.<br />

Se instituye una orientación positiva a la misma, según se ha visto en<br />

Mateo 7, 12, forjándose así como expresión de la ley y de los profetas,<br />

mas ello no implica que se excluya el mandato anterior. Ambas reglas,<br />

en realidad una sola, coexisten en el nuevo mensaje que se contiene en<br />

los Evangelios, puesto que acaban conformando una unidad de dirección<br />

de conducta. Se complementan, forman un conjunto de indicaciones que<br />

aluden a lo que se debe y a lo que no se debe hacer. Sin embargo, ¿es un<br />

mensaje totalmente nuevo, remozado? ¿Hallamos en las fuentes bíblicas<br />

anteriores algunas indicaciones al mandato cristiano? ¿Por qué ley y por<br />

qué profetas? ¿En qué sentido se debe entender ese carácter legal y ese<br />

carácter profético? ¿Qué dice la Biblia antes de la llegada de la “buena<br />

nueva”? Algunas referencias aisladas sí se pueden encontrar, pero no en<br />

el sentido que Cristo le dará posteriormente. Hay un mandato de protección<br />

del extranjero, de respeto al que viene de fuera, de tutela de aquellos<br />

desfavorecidos, pero no se llega a formular nunca un expreso mandato de<br />

amor al prójimo. Se predica una atención coyuntural al otro, provocado<br />

por excepcionales circunstancias (comercio, nomadismo, viajes, etcétera),<br />

que implican una especial situación de necesidad transitoria, que no<br />

debe forzar la conducta más allá de los límites de esa precisa situación. A<br />

ellas debemos dedicar unas breves referencias porque conforman el camino<br />

que desembocará finalmente en el nuevo mensaje evangélico. Varios

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