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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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404<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

manos anónimas o conocidas, siempre clérigos, aparecen preocupados<br />

por otras finalidades más prácticas que teóricas. La mayor parte de las<br />

compilaciones están pensadas desde una óptica no doctrinal, sino orientada<br />

a la aplicación del derecho y a facilitar esa misma aplicación. Falta<br />

el componente teorético, la reflexión sobre la esencia del derecho, por lo<br />

que la presencia de esta regla no debe sorprender: la finalidad de estas<br />

agrupaciones de cánones y decretales estaban alejadas de cualquier atisbo<br />

de reflexión y solamente se preocupaban por la acumulación textual.<br />

La reflexión sobre la base del derecho y de la moral correspondía a otros<br />

sujetos. Desde una postura maximalista que hacemos nuestra, texto jurídico<br />

(por extensión, pensamiento jurídico) es cualquier tratado en el que<br />

se ventilasen, discutiesen o se polemizase sobre cuestiones de derecho,<br />

es decir, toda suerte de libro que se refiriese al hombre en su relación<br />

con Dios o con los otros hombres, los dos elementos bajo los cuales era<br />

estructurado el derecho natural en el pensamiento del momento antiguo<br />

y medieval, lo que era tanto como afirmar la estrecha e íntima conexión<br />

entre moral, religión y derecho, sin fronteras nítidas entre todas estas<br />

disciplinas, antes bien configuradas como expresiones paralelas del mismo<br />

plan divino. La Biblia, principal libro religioso, lo era también moral,<br />

y asimismo operaba como libro jurídico y como libro político. Las<br />

construcciones jurídicas eran inseparables de cualquier otra construcción<br />

referida a Dios y al hombre como criatura por excelencia. De ahí que<br />

cuando se traten esos temas, el derecho aparezca como lugar común, bien<br />

por su creación divina, bien por la iluminación que de esa creación divina<br />

se ha trasladado a todos los hombres. Cuando hablamos de pensamiento<br />

jurídico queremos decir precisamente eso: pensar el derecho, desde la<br />

óptica de la divinidad y del prójimo, cualquier reflexión sobre el derecho,<br />

independientemente del valor, normativo o no, que haya tenido el texto<br />

que contiene aquélla. Es significativo, a modo de ejemplo, que ni en la<br />

compilación justinianea, ni en los fragmentos escasos de la misma que<br />

se conocen en la Europa anterior al siglo XII, se mencione la regla áurea,<br />

mientras que sí parece ser lugar común en las colecciones canónicas antiguas,<br />

más que en las medievales, 40 con el Decretum de Graciano como<br />

40 Así, aparecerá mencionada en los primeros libros canónicos (Didascalia, Didaché,<br />

Constituciones y Cánones Apostólicos), citados infra, y en algunas colecciones canónicas<br />

intermedias, previas a Graciano. Por ejemplo, en la Hispana, se compila el Concilio<br />

VIII de Toledo, en cuyo canon II, se alude a la regla en el sentido del perdón y del amor<br />

al enemigo: “Ioannes idem: Qui odit fratrem suum homicida est, et scitis quia omnis

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