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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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LA REGLA ÁUREA EN EL MUNDO MEDIEVAL 399<br />

o intenciones. Es regla que implica alteridad, esto es, que rebasa los márgenes<br />

de la conducta individual para encauzarla en las relaciones con los<br />

otros, amigos o enemigos, nacionales o extranjeros, familiares o ajenos<br />

a la familia. Sale del mundo moral para introducirse en el mundo jurídico.<br />

Es predica de uno, como pauta de conducta, pero en relación al otro,<br />

como criterio para determinar su viabilidad. Su esencia es la reciprocidad,<br />

entendida a modo de sinalagma. La pauta de conducta viene dada no<br />

por una descripción minuciosa de cómo han de ser nuestras actuaciones,<br />

sino que se vinculan las mismas al comportamiento de los demás: nuestra<br />

conducta habrá de ser la misma que queremos que tengan los demás para<br />

con nosotros. Sin implicar egoísmo, ni tampoco una absoluta dependencia<br />

con el actuar ajeno. No hay materialidad en su configuración,<br />

sino simple formalidad. Es precepto formal porque indica una dirección<br />

concreta, dando libertad para los caminos que conducen a la misma. La<br />

conducta no es examinada individualmente en relación a los efectos que<br />

en los otros pudiera provocar, sino en la repercusión directa que los efectos<br />

de la misma tendrían en la persona del actuante si se invirtiesen las<br />

tornas, si fuesen los demás los operadores y no los sufridos destinatarios<br />

de las conductas examinadas, valoradas, a la luz de esos efectos concretos.<br />

Precisamente, se trata de hallar su justificación, su explicación y su<br />

legitimación en el examen concreto que esa misma conducta, invertida,<br />

tendría en nosotros mismos. Ofrece otra perspectiva, otro punto de vista,<br />

en el cual el sujeto, autor y actor, pasa a ser sujeto receptor y paciente<br />

de su misma conducta ahora ejercitada por los demás. Eso supone que<br />

la valoración del comportamiento se inserta en una dinámica de cruce de<br />

responsabilidades, deberes y facultades. El sujeto actúa sobre los demás,<br />

pero la valoración depende del supuesto contrario, de que esa misma<br />

conducta fuese ejercitada por los demás sobre el sujeto ahora actuante.<br />

Lo que supone que los criterios para examinar dicha conducta resultan<br />

de la fusión de los valores de ambas entidades intervinientes, del sujeto<br />

y del receptor. El sujeto actuante se convierte eventual e imaginariamente<br />

en receptor de la misma conducta que desarrolla sobre los demás y es precisamente<br />

en función de esa misma conducta desde la que se examina la<br />

moralidad practicada o la ausencia de moralidad de la conducta propia. El<br />

individualismo es reemplazado por los efectos del comportamiento colectivo<br />

sobre el sujeto individual. No se obra para obtener algo de los demás,<br />

sino que se persigue el convencimiento de que la actuación para con ellos<br />

sería idéntica a aquella que ellos tendrían para con nosotros.<br />

Los orígenes de esta regla de conducta son inciertos y no se puede<br />

dar una fecha de nacimiento de la misma, ni tampoco adscribirla a una

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