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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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396<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

dice expresamente, la regla de oro parece sobrevolar esta construcción<br />

ulpianea. Influjos cristianos pudieran perfectamente dejar sus huellas en<br />

el jurista de un siglo II que ve la fuerza naciente de la nueva religión.<br />

Pero Ulpiano se mueve en otras coordenadas, en otras realidades, que no<br />

se refieren para nada al prójimo, ni al amor, como es propio del mandato<br />

cristiano. Sus recomendaciones conforman un modelo formal orientado<br />

no a la construcción de un nuevo orden jurídico, sino al desarrollo armónico<br />

de un orden jurídico ya dado, ya constituido: el orden jurídico<br />

que el propio jurista romano apoya en su edificación clásica epigonal. El<br />

pragmatismo romano impide pensar más allá de la realidad concreta que<br />

el jurista tiene frente a sí, dar soluciones globales, generales. Parte de<br />

lo concreto hacia la posterior generalización por vía interpretativa, mas<br />

no se plantea inicialmente la solución como una solución para todos los<br />

modelos equivalentes, dado que cada realidad es un mundo. El egoísmo<br />

de un sistema jurídico basado en el individuo y en su sola voluntad, ajeno<br />

a toda suerte de colectivismo, tiene como consecuencia lógica la incapacidad<br />

de pensar en el otro. Por ese motivo, las reglas ulpianeas están<br />

reflexionadas para provecho del individuo actuante, en su exclusivo beneficio,<br />

y no, nunca, para el posible receptor de esas conductas jurídicas,<br />

el otro, el ajeno. Nadie, dice nuevamente el Digesto, puede enriquecerse<br />

con perjuicio y en lesión de otro. Lo que mueve esta regla es la justicia;<br />

ningún otro componente aparece prefigurado en el mismo. Solamente el<br />

derecho, en el derecho, por el derecho. 25 Las reglas del derecho romano<br />

son preceptos comunes a la totalidad de las normas de convivencia humanas,<br />

a todos los derechos. Reglas que acaso pueden ser consideradas<br />

las más esenciales de toda convivencia, y las más imperativas dentro de<br />

la sociedad, y, por lo mismo, las más exigibles a todos los seres humanos<br />

que viven en comunidad. Cuando el renacimiento del derecho romano se<br />

produzca en la Europa medieval, aquellos oscuros y laboriosos juristas<br />

boloñeses procederán a convertir estas reglas en una suerte de máximas<br />

jurídicas intemporales y de valor universal. En el caudal romano hallaron<br />

elementos que permiten sintetizar el orden jurídico existente, resumirlo,<br />

epitomarlo, combinarlo con consideraciones procedentes del ámbito ca-<br />

Véase Villey, M., op. cit., nota 14, pp. 100 y ss., dado que es el último elemento de la<br />

definición el que hay que retener, el que establece la diferencia específica.<br />

25 Digesto 50, 17, 206 (Pomponius Libro IX Ex Variis Lectionibus): “Iure naturae<br />

aequum est, neminem cum alterius detrimento et iniuria fieri locupletionem”.

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