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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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LA REGLA ÁUREA EN EL MUNDO MEDIEVAL 393<br />

a los cuales un judío o un cristiano proceden a situarse para actuar con la<br />

correspondiente asunción de sus responsabilidades. Más allá de la misma,<br />

más allá de la regla determinada, en el exterior de sus fronteras se<br />

encuentra el vacío, la ausencia de cualquier referencia ética, de cualquier<br />

compromiso moral, es decir, la muerte espiritual. La regla, por tanto,<br />

nace sobre una fundamentación diferente a la estrictamente jurídica: no<br />

nace como mandato del derecho, sino como exigencia del amor, de la<br />

caridad, aunque luego devenga construcción operativa para el derecho,<br />

esto es, aunque luego se juridifique. 17 Desde el instante mismo de la creación,<br />

el hombre, el ser humano, aparece marcado por la absoluta relación<br />

de dependencia respecto a su Creador, dependencia de perfiles absolutos<br />

que comporta el dominio total del autor sobre su obra maestra. La grandeza<br />

de Dios tiene como reverso la humildad del hombre (frente al estoicismo),<br />

que se traduce en la proclamación por aquél de su indignidad y<br />

su miseria. Falta una cierta autonomía, una amplia autosuficiencia, que<br />

se va a traducir en la dependencia clara respecto de Dios y respecto de<br />

su gracia, pero sin una absoluta subordinación que aniquile la capacidad<br />

de actuación del hombre. Consecuencia lógica de esto es la imperiosa<br />

necesidad de cumplir, siempre, la voluntad divina, contando para ello con<br />

el auxilio divino. El Dios cristiano no quiere evidentemente la muerte<br />

de sus fieles. En prueba de ese amor infinito que nos profesa indica las<br />

condiciones en que tiene que darse su vida. Marca el camino que tiene<br />

que seguirse para que la salvación se materialice y se haga realidad. Es<br />

éste el contexto religioso en el que se forjará la regla de oro, sin perjuicio<br />

de otros antecedentes procedentes de culturas dispares en lo geográfico<br />

y en lo temporal. 18<br />

Sabemos que la reglas jurídicas, las reglas de derecho, cumplen una<br />

función mnemotécnica de capital importancia para sintetizar la esencia<br />

de las instituciones sobre las cuales los juristas, historiadores o no, operamos.<br />

19 La idea de unas regulae iuris surge en Roma, debido al espíritu<br />

17 Véase Ellul, J., Le fondament théologique du droit, Neuchatel-París, Delachaux et<br />

Niestlé, 1946, pp. 60 y ss.<br />

18 Véase del mismo, “Recherches sur le droit et l’Évangile”, Cristianesimo, Secolarizzazione<br />

e Diritto Moderno a cura di Luigi Lombardi Vallauri e Gerhard Dilcher,<br />

Milán, Biblioteca per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno 11-12, 1981, t. I, pp.<br />

115-139.<br />

19 Es interesante destacar, con D’Ors, que “norma” y “regla” presentan diferencias,<br />

puesto que la primera implica la existencia de una potestad que la impone, mientras que

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