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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

sino de su teleología, de su camino hacia ciertos fines que solamente<br />

por medio de lo jurídico pueden ser planteados y resueltos. Se responde,<br />

pues, a la pregunta cómo ha de ser el derecho, en su sentido formal (donde<br />

se deposita ese derecho) y en su sentido material (contenido último<br />

que han de presentar las mismas normas jurídicas), antes que replicar a la<br />

cuestión sobre qué es, en esencia, el mismo derecho.<br />

La expresión decisiva de esta regla es evidentemente, por lo que a<br />

nuestra cultura jurídica respecta, judeo-cristiana y su recepción posterior<br />

obedece a la herencia religiosa apuntada, transmitida en el seno del Imperio<br />

romano y convertida en elemento de la cultura oficial de alcance<br />

general en todo el Medievo cristiano. Un elenco de posibles fuentes e<br />

influencias permite acreditar lo anterior. Desde la primitiva formulación<br />

bíblica hasta su posterior conversión afirmativa en el texto evangélico,<br />

los primeros pesandores cristianos adoptan esta regla como la expresión<br />

suma del amor al prójimo, fundamento último del mensaje cristiano, pilar<br />

insustituible de la realidad de la cristiandad. Conforme a la mentalidad<br />

religiosa que está en la base de este esencial precepto jurídico (en un<br />

momento en que lo religioso lo absorbe todo y todo se debe referir a ese<br />

elemento espiritual), se busca un ley universal basada en el amor y en la<br />

caridad, que sepulte los mandamientos de la vieja Alianza mosaica y camine<br />

de modo decisivo hacia una nueva forma de entender las relaciones,<br />

primero, entre los hombres y Dios, y, más adelante, entre los hombres<br />

mismos, guiada por los principios anteriormente aludidos. El amor, la<br />

caridad, el sacrificio por los otros, contemplados como prójimos, esto es,<br />

próximos y no como enemigos ni extranjeros a los que hay que combatir.<br />

La base de la vida religiosa que judaísmo y cristianismo nos ofrecen<br />

descansa no en el derecho, sino en la gracia de Dios, es decir, en su amor,<br />

manifestado de un modo violento o de un modo pleno de misericordia.<br />

Esa misma relación es la que se tiene que dar entre nosotros, de modo<br />

que el derecho, formulado al modo romano o al modo del Antiguo Testamento,<br />

no tiene cabida en el nuevo mundo cristiano. La ley, la nueva ley,<br />

no es una ley que implique imposición, sanción, dureza, represión, sino<br />

que es más bien, significadamente, enseñanza, en el sentido de revelación,<br />

de descubrimiento al que el hombre accede con la ayuda inestimable de<br />

Dios y de sus testimonios. No se persigue una regla objetiva que fije<br />

todos los extremos de nuestras conductas: se fija un mandamiento (algo<br />

que una persona dirige a otra), nunca algo neutral, para la observación de<br />

determinadas conductas. Fija los límites internos y externos con arreglo

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