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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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LA REGLA ÁUREA EN EL MUNDO MEDIEVAL 391<br />

no hay contenido o una concepción lo suficientemente amplia del contenido<br />

para que el hombre según los tiempos y las latitudes, longitudes y<br />

culturas, proceda a rellenarla. La regla de oro no concibe el derecho, ni<br />

lo define, ni lo conceptúa, acaso reconociendo una incapacidad del hombre<br />

para llegar a tal fin. Lo describe, teleológicamente hablando. Fija sus<br />

finalidades decisivas, los destinos de las actuaciones humanas en relación<br />

precisamente a los demás. Dice cómo se ha de hacer en la práctica ese<br />

derecho y cuál ha de ser la actitud del hombre frente al mismo, en cuanto<br />

que puente que permite las relaciones intersubjetivas con los demás hombres.<br />

La definición del derecho ha sido y es cuestión compleja, probablemente<br />

irresoluble. Ni siquiera en las Sagradas Escrituras, ni en los más<br />

reputados textos profanos que afectan al mundo del derecho, se atisba una<br />

clara definición o concepción de lo jurídico. ¿Por qué sucede esto? Porque<br />

el derecho se vincula a la justicia y la estimación de lo que sea ésta depende<br />

de la conjunción de toda una gama de valores, principios y axiomas, esencialmente<br />

evolutivos, cambiantes. No existe un fin para el derecho, en el<br />

sentido de una consumación absoluta del mismo, una conclusión definitiva,<br />

porque estará en continuo movimiento en tanto el hombre se halle<br />

detrás del mismo. La historicidad lo caracteriza, lo define, lo hace estar<br />

siempre en movimiento e impide, precisamente por ese motivo, su paralización<br />

y su terminación. 16 Los enfoques y perspectivas aportados desde<br />

diversos puntos de vista hacen la tarea de definición casi una misión imposible<br />

y suicida. Una cierta modestia científica nos hace volver la vista<br />

hacia labores más sencillas, labores que busquen no conocer la esencia<br />

del derecho, sino describirlo, al menos, como paso previo para una posterior<br />

comprensión de aquél, y describirlo tratando de hallar cuáles son los<br />

componentes determinantes del mismo, sus elementos condicionantes,<br />

los que permiten hablar de derecho en todos y cada uno de los momentos<br />

históricos. Una descripción, no un simple juego de palabras, que además<br />

nos sea de utilidad para saber cómo hemos de comportarnos y por qué<br />

hemos de hacerlo así, o viceversa, cómo no comportarnos y por qué no<br />

conducirnos en nuestras relaciones con los demás en tal o cual sentido.<br />

A esta finalidad responde la regla de oro, al intento de condensar en una<br />

simple combinación de palabras la descripción más exacta, precisa y<br />

certera de lo que debe ser el derecho, de su esencia más íntima, de su<br />

aspecto más desnudo. No de sus componentes o elementos integrantes,<br />

problema della giustizia, G. Losano, Mario (ed.), Turín, Einaudi, 1975, pp. 18-20; Teoría<br />

pura del derecho, 4a. ed., Buenos Aires, Eudeba, 2000, pp. 45 y ss.; y ¿Qué es la justicia?,<br />

13a. ed., México, Fontamara, 2001, pp. 56-58.<br />

16 Véase Anderson, P., Los fines de la historia, Barcelona, Anagrama, 1996.

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