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LA CRÍTICA AL SISTEMA JURÍDICO DEL DERECHO COMÚN 17 do, junto a los obligados textos legales y doctrinales, referencias a obras literarias populares que ayudan a proporcionar una visión más completa de la inserción del derecho en la vida de una determinada sociedad. 43 De la misma manera que El Quijote ocupa un lugar relevante en el panorama de la literatura universal e hispánica, ha sido esta obra la que mayor número de trabajos ha suscitado para mostrar sus aspectos jurídicos que ponen de manifiesto el conocimiento profundo que Cervantes tenía de la realidad que lo rodeaba en todos sus aspectos. 44 ¿De dónde procede esta conexión entre derecho y literatura? ¿Por qué es necesaria esta relación desde el punto de vista del estudio de ambas disciplinas? La respuesta es siempre la búsqueda del conocimiento más perfecto y profundo de una cultura. La cultura de una determinada sociedad tiene múltiples manifestaciones. A modo de un caleidoscopio que refleja las variadas facetas en que se puede expresar, la cultura se proyecta de distintas formas en su intento de expresar los valores, los principios, los deseos y todo el componente ético-sentimental de una comunidad, pueblo, nación o Estado. El hecho de compartir una serie de valores comunes y un conjunto de vehículos, asimismo comunes, de expresión permite forjar esa idea de comunidad cultural, la cual aparece integrada por varias manifestaciones: el lenguaje, el folklore, el derecho, el arte, la literatura, la pintura, las leyendas. Todas y cada una de esas facetas no pueden ser estudiadas de manera aislada porque su conocimiento completo, cabal y global exige mostrar las relaciones, las influencias, las conexiones que se producen entre todas ellas. Una forma de entender, 43 Sin ánimo exhaustivo y advirtiendo que muchos de ellos repiten los mismos textos (sobre todo, el archiconocido fragmento tomado del Cancionero de Baena, al que nos referiremos adelante), véanse los más completos y clásicos de Gacto Fernández, E., Textos de historia del derecho, Madrid, Universidad Complutense, Facultad de Derecho, 1981; Gacto Fernández, E. et al., Textos de historia del derecho, Madrid, Universidad Complutense, Facultad de Derecho, 1983; García-Gallo, A., Manual de historia del derecho español, t. II: Metodología histórico-jurídica. Antología de fuentes del derecho español Madrid, AGESA, 1984; e Iglesia Ferreirós, A., La creación del derecho. Una historia del derecho español. Antología, Barcelona, Marcial Pons, 1991. A mayores, véanse Alonso Seco, J. M., Textos comentados de historia del derecho, Madrid, Gráficas Caro, 1993; VV. AA., Casos prácticos de historia del derecho español con comentarios de texto y ejercicios de autoevaluación, Madrid, Marcial Pons, 1996; Porras Arboledas, P. A., Antología de textos de historia del derecho, Madrid, Dykinson, 1999; y Barrios, F. et al., Textos de historia del derecho español, Madrid, Editorial Universitas, 2002. 44 Véase la bibliografía citada por Álvarez Vigaray, R., El derecho civil en las obras de Cervantes, Granada, Comares,1987, pp. 23-31.
18 FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ a modo de ejemplo práctico, el derecho medieval es el estudio de la propia escultura románica o gótica y de toda su programación ideográfica, su simbología. Ante la ausencia de textos que de una manera rotunda y absoluta nos diseñen el ideario medieval acerca del orden jurídico, el historiador ha de acudir a la concepción que el hombre medieval plasmaba en las restantes creaciones artísticas. A partir, pues, de las mismas, se pueden rastrear las huellas que describen y explican la naturaleza y el origen de ese orden jurídico, su manera de plasmarse en la práctica, las formas de realización, su fundamentación última, y demás cuestiones colaterales. Piénsese, a modo de ejemplo, en el papel del rey como juez, acaso la forma más depurada de representación de la realeza en el Alto Medievo, y compárese con las representaciones de tímpanos, capiteles y demás obras escultóricas de las iglesias románicas, en las que el propio Dios, la propia divinidad, aparece esencialmente juzgando, premiando o castigando a la pléyade de súbditos de su reino. García-Pelayo lo demostró en su estudio sobre la idea medieval del derecho, de la misma manera que no hay mejor representación física de las doctrinas de gobierno en la Baja Edad Media que la que pintó Ambrogio Lorenzetti en el Palacio Comunal de Siena con el diseño del “buen gobierno” y todos los atributos que lo caracterizan, y el “mal gobierno”, con aquellos vicios que lo hacen nacer y ser reprobable. 45 La historia del derecho en su afán de conocimiento del derecho en el tiempo ha de acudir a todo este conjunto de disciplinas auxiliares para proporcionar la visión más ajustada, certera y verídica que se pueda acerca de la propia evolución del ordenamiento jurídico en su sucesión temporal. No basta con el conocimiento del “derecho oficial”, del “derecho culto”, del “derecho popular”, o de su aplicación efectiva, manejando la clásica terminología de García-Gallo, sino que es preciso, en la medida de nuestras posibilidades y siempre que las fuentes lo permitan, completar la visión exclusivamente jurídica, con la que se proporciona desde otros ámbitos, desde otros lugares, que evidentemente presentan conexiones con el mundo del derecho. Aquí es donde entra la literatura por ser una forma de testimonio de excepcional valor sobre los tiempos pasados. Entendemos aquí por literatura, obviamente, aquella alejada en principio 45 Véase García-Pelayo, M., “El buen y el mal gobierno”, Del mito y de la razón en la historia del pensamiento político, Madrid, Revista de Occidente, 1968, pp. 319-337.
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a modo de ejemplo práctico, el derecho medieval es el estudio de la propia<br />
escultura románica o gótica y de toda su programación ideográfica,<br />
su simbología. Ante la ausencia de textos que de una manera rotunda y<br />
absoluta nos diseñen el ideario medieval acerca del orden jurídico, el<br />
historiador ha de acudir a la concepción que el hombre medieval plasmaba<br />
en las restantes creaciones artísticas. A partir, pues, de las mismas,<br />
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el origen de ese orden jurídico, su manera de plasmarse en la práctica,<br />
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colaterales. Piénsese, a modo de ejemplo, en el papel del rey como juez,<br />
acaso la forma más depurada de representación de la realeza en el Alto<br />
Medievo, y compárese con las representaciones de tímpanos, capiteles y<br />
demás obras escultóricas de las iglesias románicas, en las que el propio<br />
Dios, la propia divinidad, aparece esencialmente juzgando, premiando o<br />
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en su estudio sobre la idea medieval del derecho, de la misma manera<br />
que no hay mejor representación física de las doctrinas de gobierno en<br />
la Baja Edad Media que la que pintó Ambrogio Lorenzetti en el Palacio<br />
Comunal de Siena con el diseño del “buen gobierno” y todos los atributos<br />
que lo caracterizan, y el “mal gobierno”, con aquellos vicios que lo hacen<br />
nacer y ser reprobable. 45<br />
La historia del derecho en su afán de conocimiento del derecho en el<br />
tiempo ha de acudir a todo este conjunto de disciplinas auxiliares para<br />
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No basta con el conocimiento del “derecho oficial”, del “derecho<br />
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nuestras posibilidades y siempre que las fuentes lo permitan, completar<br />
la visión exclusivamente jurídica, con la que se proporciona desde otros<br />
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con el mundo del derecho. Aquí es donde entra la literatura por ser una<br />
forma de testimonio de excepcional valor sobre los tiempos pasados. Entendemos<br />
aquí por literatura, obviamente, aquella alejada en principio<br />
45 Véase García-Pelayo, M., “El buen y el mal gobierno”, Del mito y de la razón en la<br />
historia del pensamiento político, Madrid, <strong>Revista</strong> de Occidente, 1968, pp. 319-337.