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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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SÁTIRA CONTRA LA PREDILECCIÓN DEL DERECHO ROMANO 361<br />

las leyes deben seguir al tiempo. Lo contrario provoca las consecuencias<br />

referidas:<br />

Igual es tan ridículo prurito<br />

Al del fatuo que ahora pretendiera<br />

Apoyado en algún gótico escrito,<br />

Que así la arquitectura prosiguiera,<br />

Porque de fabricar la antigua usanza<br />

Fue nuestra escuela en fábricas primera.<br />

Con Roma y su derecho, toda la doctrina medieval y moderna goza<br />

de esa sensación de eternidad intelectual, con el silencio para los autores<br />

hispánicos. Los juristas patrios, sin embargo, son tan respetables y<br />

sabios como los de allende nuestras fronteras, e incluso más para ciertas<br />

materias, como los mayorazgos, “que desconocieron los togados de Italia<br />

enteramente”. El “fanatismo oprobioso y lamentable”, la veneración sin<br />

fisuras ni restricciones al derecho romano, provoca esa práctica que omite<br />

lo propio en provecho de lo extranjero, y origina nuevos males como es<br />

la distorsión interpretativa de los textos (“torcer con vanas sutilezas / de<br />

nuestra ley los fines manifiestos”), así como extender o restringir la aplicación<br />

de las leyes latinas y de las leyes patrias. Es el caso mencionado de<br />

esas “doctrinas en España, que chocantes / a su derecho primitivo creo”,<br />

como sucedió con la constitución medieval de los señoríos y la actitud de<br />

los reyes (en concreto, Alfonso XI) que admitieron esas tendencias feudales.<br />

53 El mal estaba ya hecho “y ni el gobierno ni las doctas plumas / desarraigar<br />

pudieron la cizaña”. A pesar de ello, las reacciones del Consejo<br />

Real, reivindicando el derecho propio como ya pudimos ver, contó con la<br />

oposición de Salamanca y las otras dos grandes universidades, Valladolid<br />

y Alcalá: “Mas la gran academia ergotizante / Con sus dos compañeras,<br />

53 Se refiera al precepto del Ordenamiento de Alcalá, título 27, ley 2 (Como se deben<br />

entender las palabras de las Leyes, e Fueros, e Ordenamientos que fablan en como la<br />

justicia, o juredicion, o Sennorio de los logares, o de otras cosas del Rey, si se pueden<br />

ganar por tiempo, o non), en el que se permite la enajenación de jurisdicciones y su adquisición<br />

por prescripción, a salvo siempre la “mayoría de justicia” del monarca. Se dice,<br />

en Tercetos núms. 84-86: “Entre las infinitas repugnantes, / la alienación de tanto señorío<br />

/ que daños nos causó tan agravantes, / efecto fue del sumo poderío / que de Alfonso el<br />

Undécimo en la era / de los legistas tuvo el desvarío. / El yugo señoril de allí viniera, / de<br />

allí el valor que en la española Corte / al servil feudalismo se le diera”.

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