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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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SÁTIRA CONTRA LA PREDILECCIÓN DEL DERECHO ROMANO 359<br />

critores reformistas del siglo XVIII, despreciados por la tradición de las<br />

universidades, 51 entre otros aditamentos intelectuales que se separan del<br />

campo meramente poético, construyendo una digresión ácida marcada<br />

por dos coordenadas, por dos idearios político-jurídicos, ambos llevados<br />

a un alto grado de exaltación: el antirromanismo, como reacción de las<br />

prácticas usuales, y el nacionalismo o patriotismo, como respuesta a lo<br />

anterior. Lo primero implica lo segundo. Se afirma, se reitera hasta la<br />

extenuación la obligación (legal y moral) del estudio del derecho patrio,<br />

no del derecho romano, y se recuerda la posibilidad y conveniencia de<br />

estudiar éste último a modo ilustrativo, ejemplarizante y concordante con<br />

el patrio que es la base de todo conocimiento. Discurso antirromanista<br />

atenuado o matizado, ya que no se reniega del derecho romano, pero<br />

ciertamente discurso nacionalista a ultranza. Solamente un derecho merece<br />

ser estudiado y ése es el derecho hispánico. Pero se mantiene abierta<br />

la puerta al beneficio intelectual que proporciona el derecho de raigambre<br />

latina. No se cierra totalmente el camino al mismo. Donde viene la<br />

reacción profunda es en el componente externo. El rechazo es también<br />

formal y alcanza a los modos tradicionales de estudio universitario, acaso<br />

la sede donde se residenciaban la mayor parte de los problemas y abusos<br />

denunciadas por toda la literatura no especializada. El escolasticismo<br />

hasta ahora practicado es objeto de superación o, cuando menos, a eso se<br />

debe tender. Los debates tienen que presentar una cierta lógica y unos visos<br />

de realización práctica, lo que implica cierto tono utilitarista. Fondo<br />

y forma son combatidos hasta la saciedad. Lo que se expone y cómo se<br />

expone. La inanidad, la banalidad, el carácter farragoso de los escritos, la<br />

complejidad de las líneas de argumentación, conducen en última instancia<br />

a certificar lo inútil de la mayor parte de los asuntos que se debatían<br />

en las universidades. Bajo este ropaje tradicional, se vierte una cascada<br />

de argumentaciones no solamente jurídicas, sino también políticas, entre<br />

las cuales se deben citar las menciones a Alfonso XI o el ejemplo del<br />

glón seguido en el poema) y el ya mencionado Juan Sala, autor del principal manual del<br />

“Derecho real” del primer XIX.<br />

51 Así se dice que el jurista adopta la postura de un petulante abogado francés “que<br />

huele a rosa y se compone el rizo”, y que critica los aires reformistas impulsados por<br />

ciertos autores del siglo XVIII, en Tercetos núms. 116 y 117: “Montesquieu calentoles<br />

la cabeza, / Filangieri, Bentam, y otros ateos / que arden en el infierno con certeza. / Tal<br />

piensan, y lo dicen sin rodeos / las pelucas forenses que retrato, / siempre obstinados<br />

como los hebreos”.

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