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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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352<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

compartiría con sus hermanas hispánicas los mismos planes, las mismas<br />

preocupaciones e idénticos defectos ya descritos. 43<br />

El estudio de las relaciones e imbricaciones entre el mundo jurídico<br />

y el mundo literario no es tema novedoso, decíamos. Desde los inicios<br />

de la historia del derecho se procuró observar la conexión fuerte y firme<br />

que había entre estos dos universos aparentemente separados. No es este<br />

el lugar para enumerar todos los trabajos que sobre el particular se han<br />

redactado, numerosos por lo demás. 44 Lo relevante es poner de relieve el<br />

por qué de esta unión. ¿De dónde procede esta conexión entre derecho y<br />

literatura? ¿Por qué es necesaria esta relación desde el punto de vista del<br />

estudio de ambas disciplinas? La respuesta es siempre la búsqueda del<br />

conocimiento más perfecto y profundo de una cultura, entendida como<br />

las respuestas intelectuales que una sociedad da a los problemas que le<br />

son presentados o con los que se enfrenta, con los que se tiene que<br />

enfrentar. A modo de un prisma caleidoscópico que refleja las variadas<br />

facetas en que se puede expresar el acontecer, aquélla se proyecta<br />

de distintas formas en su intento de expresar los valores, los principios,<br />

fue nombrado catedrático de Prima de Derecho Real y de Constitución en el año 1820.<br />

Eminentemente, fue un jurista práctico como lo prueban los numerosos cargos ocupados<br />

a lo largo de su vida: secretario de la Junta de Temporalidades (hasta 1825), auditor honorario<br />

de la Marina (desde 1826); juez de Aforados de la Real Casa y Patrimonio (en<br />

1828); asesor general de Guerra y teniente-gobernador de Cuba; representante de esta<br />

provincia en el Estamento de Procuradores del Reino; magistrado de la Audiencia de<br />

Barcelona en 1835; auditor general del Ejército del Centro y de las Capitanías Generales<br />

de Aragón, Valencia y Murcia. Su visión del derecho, esencialmente pragmática, puede<br />

explicar a la perfección las críticas vertidas hacia la enseñanza en las universidades:<br />

él mismo fue comisionado para la reforma de la Universidad de La Habana. Los datos<br />

biográficos pueden consultarse en Pezuela, J. de la, Diccionario geográfico, estadístico,<br />

histórico de la Isla de Cuba, Madrid, Imprenta del Establecimiento de Mellado, a cargo<br />

de Don Joaquín Bernat, 1863, t. III, pp. 396 y 397; y Calcagno, F., op. cit., nota 40, pp.<br />

335 y 336.<br />

43 Impulsado por los dominicos, la Universidad es confirmada por Inocencio XIII<br />

en 1721 y por el rey en 1728. Véase Pezuela, J. de la, op. cit., nota 42, t. III, pp. 259-<br />

265; Rodríguez Cruz, A. M., Historia de las universidades hispanoamericanas. Periodo<br />

hispánico, Bogotá, Patronato Colombiano de Artes y Ciencias, 1973, t. II, pp. 9 y ss.; y<br />

Hernández Sandoica, E., “La Universidad de La Habana (1728-1898)”, Historia de la<br />

educación. <strong>Revista</strong> Interdisciplinaria, núm. 11, 1992, pp. 73-90.<br />

44 Una síntesis bibliográfica en Celemín Santos, V., El derecho en la literatura medieval,<br />

Barcelona, Bosch, 1996, pp. 193-195; y en mi trabajo “Derecho común y literatura:<br />

dos ejemplos de los siglos XVI y XVII”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, vol.<br />

XV, 2005, pp. 113-210, en especial, pp. 126-140.

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