Untitled - Revista Pensamiento Penal
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350 FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ un estilo poético rudimentario y elemental, ataca con dureza el sistema jurídico vigente, ese sistema jurídico en que la presencia del derecho romano seguía siendo esencial y basilar, no obstante su postergación en los sucesivos planes de estudio, que lo habían reducido a una sola asignatura. Pasemos ahora a la literatura. II La ampliación de los márgenes investigadores conduce a una mayor seguridad del conocimiento, a una mayor certeza —que es lo que se persigue en toda ciencia en última instancia—. Las advertencias que recientemente el profesor Nieto formula son claras en este sentido: no hay una verdad, ni una razón, sino múltiples que se combinan y armonizan entre sí. 41 El acceso al derecho no tiene que producirse necesaria y Julio Didot, con dedicatoria a Vives. La reimpresión que manejamos y que empleamos para la trascripción es realizada por la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, con introducción y notas de Fermín Canellas Secades, catedrático de derecho civil de la Universidad de Oviedo, luego rector de la misma. Imprenta de la Revista de Legislación, Madrid, 1879. Así figura en Torres Campos, M., Bibliografía española contemporánea del derecho y de la política, 1800-1880: con tres apéndices relativos a la bibliografía extrajera sobre el derecho español, a la hispanoamericana y a la portuguesa-brasileña, Madrid, Librería de Fernando Fe, 1883-1897, p. 44, en el Apartado VI “Historia del Derecho”; C) Derecho español. 1. Derecho general y castellano; b) Obras doctrinales. Desde aquí quiero manifestar mi más profundo y sincero agradecimiento al profesor José María Coma Fort, de la Universidad Complutense de Madrid, quien me proporcionó el ejemplar indicado que ha servido de base para la construcción de este trabajo, hallado en una de sus múltiples pesquisas por las librerías de viejo, pasión ésta que compartimos. 41 Cfr. Nieto García, A., Las limitaciones del conocimiento jurídico. Lección jubilar pronunciada en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense el 12 de marzo de 2001, Madrid, Universidad Complutense, Facultad de Derecho, Servicio de Publicaciones, 2001, pp. 49 y 50: “El peor de los pecados profesorales es, consecuentemente, el fundamentalismo. Las teorías fundamentalistas —nacidas en la soberbia del poder— no admiten su contingencialidad, su relatividad, la aparición de una crisis ni la posibilidad de su fin. A todo intento de reforma oponen su contrarreforma. No tienen interlocutores sino enemigos. No reconocen disidencias sino herejías. No se valen de jueces sino de alguaciles y verdugos. Yo entiendo, por el contrario, que en la Universidad cabemos todos y que la amicitia sapientiae a todos nos hermana. Esto no significa, sin embargo, admitir la cómoda doctrina del todo vale. No creo ciertamente que valga todo. En la doctrina jurídica hay grano y hay paja, hay profetas y falsos profetas, hay sabios y hay necios. Pero ¿quién puede arrogarse la suprema potestad de separar el grano de la paja, de arrancar las malas yerbas, de desenmascarar a los falsos profetas y de arrojar del templo a los mercaderes? ¿Es que puede establecerse una policía científica para censurar libros
SÁTIRA CONTRA LA PREDILECCIÓN DEL DERECHO ROMANO 351 únicamente desde el mirador de las normas o de los diversos enunciados normativos (sentencias, comentarios, reflexiones, escritos académicos varios), sino que hay otras vías que permiten, sin descuidar el objeto último de nuestros desvelos, esa aproximación para conocer ese derecho histórico, ese derecho del pasado que nos interesa. El derecho es el eje de la reflexión, de nuestra reflexión. Pero, ¿cómo llegar a ese objeto? Una de esas vías de acceso la constituye la literatura, entendiendo por tal la no jurídica. La preocupación por este elemento auxiliar no es reciente en nuestra historiografía jurídica. Hay toda una tradición que se remonta al maestro Hinojosa que así lo permite certificar. Dentro de la literatura, acaso el género que mejor se aviene a la censura del derecho es la poesía por la naturalidad, rapidez y belleza a ella inherentes. No es de extrañar, pues, que nuestro protagonista eligiese la vía poética para censurar la vida jurídica. Desde el Cancionero de Baena hasta Quevedo, pasando por el canciller Ayala, Cervantes, Lope de Vega, Calderón y multitud de autores intermedios, anónimos y conocidos, se ha producido una línea lírica hispánica de crítica despiadada al universo jurídico, con conocimiento de causa en algunos casos, en otros, con el simple afán de denuncia humorística. La línea no se ha interrumpido. Nuestro autor continúa, salvando las distancias con las egregias figuras referidas, una práctica típicamente peninsular: la crítica, cuanto más destructiva, para con los demás y para con nosotros mismos, mejor. Prudencio Hechevarría y O’Gavan se educa en el seno de una tradición compleja ya descrita, aquella que renuncia, sin renunciar, al derecho romano como alma de la realidad jurídica, 42 dentro de una universidad, la de La Habana, que ignorantes y profesores irresponsables, hueros y nocivos? En verdad que no me siento con fuerzas ni con autoridad para responder a esta pregunta. Yo sólo sé cuál es mi verdad y como tal la explico; yo critico —con respeto— a quienes no piensan como yo pero jamás afirmaré que mi razón es la razón”. Todo ello trata, como añade en p. 65, “de perder la arrogancia de la verdad, de desprenderse del orgullo del dogmatismo y de aceptar sin disgusto la humilde naturaleza del conocimiento jurídico: impuro, contaminado por el yo y por influencias sociales, ancilar de otros intereses y con frecuencia mercenario; pero un conocimiento socialmente útil y aun necesario, irrenunciablemente humano y, pese a todo, generosamente gratificante”. Ése es el camino que desde la historia del derecho pensamos perseguir, alejándonos de simples visiones históricas que emplean lo jurídico como anécdota a pie de página. 42 El autor nace en Santiago de Cuba en 1796 y fallece en La Habana en 1846. Estudió filosofía y jurisprudencia en el Colegio-Seminario de San Carlos y en la Universidad de la Gran Antilla. Bachiller en Leyes en 1815 y abogado ante la Audiencia dos años después,
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último de nuestros desvelos, esa aproximación para conocer ese derecho<br />
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