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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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SÁTIRA CONTRA LA PREDILECCIÓN DEL DERECHO ROMANO 347<br />

romano y deviene nacional, 33 si bien nacional sin códigos, que aparecen<br />

de forma paulatina y así se van sumando a la vida universitaria, ausencia<br />

codificadora (sobre todo, civil) que implica una ordenación precaria del<br />

material jurídico que prácticos y teóricos tratarían de superar. 34<br />

Los convulsos años que siguen a la labor de las Cortes de Cádiz y<br />

del incipiente liberalismo, 35 así como la restauración del absolutismo<br />

en dos momentos (1814 y 1823) impiden la consolidación de un nuevo<br />

modelo educativo superior para las facultades de leyes. Hay que espe-<br />

33 Sobre el papel de esa palabra echada al aire, selecto y exclusivo, del foro, véase<br />

Petit, C., Discurso sobre el discurso. Oralidad y escritura en la cultura jurídica de la<br />

España liberal. Lección inaugural. Curso académico 2000-2001, Huelva, Universidad<br />

de Huelva, 2000.<br />

34 Una panorámica general de la cultura jurídica de siglo XIX en Álvarez Alonso, C.,<br />

“La legitimación del sistema. Legisladores, jueces y juristas en España (1810-1870 c.<br />

a.) (I)”, Historia Constitucional. <strong>Revista</strong> Electrónica de Historia Constitucional, núm.<br />

4, junio de 2003, dirección en Internet: http://hc.rediris.es/cuatro/indice.html; y (II), en<br />

ibidem, núm. 5, junio de 2004, dirección en Internet: http://hc.rediris.es/05/indice.html.<br />

Para cuestiones propiamente relacionadas con la codificación, véase Tomás y Valiente,<br />

F., “Aspectos generales del proceso de codificación en España”, Anales de la Real Academia<br />

de Jurisprudencia y Legislación, núm. 19, 1988, pp. 37-60; Clavero, B., “El método<br />

entre infieles o el Código en España”, Quaderni Fiorentini per la Storia del Pensiero<br />

Giuridico Moderno, núm. 20, 1991, pp. 271-317; Petit, C., “El Código inexistente (I).<br />

Por una historia conceptual de la cultura jurídica en la España del siglo XIX (1)”, Anuario<br />

de Derecho Civil, octubre-diciembre de 1995, t. XLVIII, fasc. IV, pp. 1.429-1.465; y<br />

“El Código inexistente (II). Por una arqueología de la civilística española (1)”, Anuario<br />

de Derecho Civil, octubre-diciembre de 1996, t. XLIX, fasc. IV pp. 1.415-1.450. A lo<br />

que se suma el problema de la publicación de las normas y la coexistencia normativa de<br />

órdenes plurales, con los esfuerzos y equilibrios trazados por los juristas para conseguir<br />

la apariencia de unidad y la idea de cohesión y armonía, inherentes a todo sistema jurídico.<br />

Véase Lorente Sariñena, M., “De la revista al diccionario: Martínez Alcubilla y el<br />

orden de prelación de fuentes en la España decimonónica”, en Tau Anzoátegui, V. (ed.),<br />

La revista jurídica en la cultura contemporánea, Buenos Aires, Ciudad Argentina. Editorial<br />

de Ciencia y Cultura, 1997, pp. 243-287; y La voz del Estado. La publicación de las<br />

normas (1810-1889), Madrid, Boletín Oficial del Estado, Centro de Estudios Políticos y<br />

Constitucionales, 2001, pp. 167 y ss.<br />

35 Época esta que, en expresión de Peset, “da entrada a ideas, ciencias y estructuras<br />

diferentes, se inicia la demolición de la universidad tradicional española, su autonomía,<br />

su variedad. Oponen —los liberales— un esquema racional y uniforme a las constituciones<br />

y estatutos arrastrados durante siglos. En materias jurídicas, declina el derecho civil<br />

romano, desaparece toda una facultad de cánones; surge la añoranza de enseñar por códigos,<br />

se restaura el derecho natural y de gentes, emergen ya asignaturas más modernas.<br />

Pero, de momento, Fernando VII detendrá esta línea de evolución por algún tiempo”, en<br />

Peset, M., “La enseñanza del derecho…”, cit., nota 32, p. 294.

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