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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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346<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

de la Curia Philippica de Hevia Bolaños, tratado procesal por antonomasia.<br />

32 Las tornas habían cambiado y era ahora el derecho real el que<br />

tenía la primacía. De la igualación se ha pasado a la preponderancia y<br />

supremacía de las realizaciones jurídicas patrias, pero siempre con moderación.<br />

Nuestras leyes y las obras de nuestros juristas reemplazan tras<br />

dura batalla al universo del derecho común consolidado hasta la centuria<br />

anterior.<br />

Pero ¿supuso eso el desplazamiento del mundo romano tanto de la<br />

docencia como de la práctica?, ¿o fue un mero ejercicio de retórica practicado<br />

desde el poder? Sobre el papel sí se produce el destierro de la<br />

romanidad, no obstante ese carácter esencial en la formación del jurista<br />

que le reconocerá Gómez de la Serna a mediados del XIX. La realidad<br />

social, siempre más compleja y alejada de la vida jurídica, demostró lo<br />

contrario, sin estridencias. Aquella cultura jurídica romana denostada,<br />

combatida y criticada logró persistir, en una muestra de encomiable capacidad<br />

de adaptación. Probablemente porque la tradición no se puede<br />

romper de un modo tan sencillo como la simple reforma de los planes de<br />

estudios y, por otro lado, por la necesidad de ese cuerpo jurídico aglutinador<br />

en una centuria, no lo olvidemos, que careció de un Código Civil<br />

hasta el año 1889 (y sin él, el marasmo normativo carecía de dirección<br />

y de unidad), así como por una cierta legitimación intelectual que viene<br />

dada por la usual equiparación entre el derecho romano y el derecho natural,<br />

que facilitaría las cosas. En todo caso, no hay una derrota de Roma,<br />

ni una victoria de la nación y de sus productos jurídicos. Se produce una<br />

continuidad más o menos velada de las antiguas prácticas universitarias.<br />

Será el desarrollo jurídico del siglo XIX el que de forma pausada proceda<br />

a fijar un estado de cosas del que somos herederos hoy en día. Sin estridencias.<br />

Una cultura jurídica, la liberal, que se va construyendo de modo<br />

paulatino sobre la base del verbo, de la palabra pronunciada en el foro<br />

(discurso solemne, retórica judicial y extrajudicial, debate parlamentario y<br />

demás), acaso porque la misma era el único medio de afrontar la maraña<br />

legislativa del XIX, la única forma rápida, ágil y eficaz de hallar el hilo y la<br />

salida del laberinto normativo. Un verbo que ha dejado progresivamente de<br />

ser latino y volverse romance, al mismo tiempo que el derecho deja de ser<br />

32 Sobre estas últimas reformas que nos introducen en el periodo estudiado, véase<br />

Peset, M., “La enseñanza del derecho y la legislación sobre universidades durante el reinado<br />

de Fernando VII (1808-1833)”, AHDE, núm. 38, 1968, pp. 229-375. Para la reforma<br />

de 1802, pp. 232-234. Para la de 1807, pp. 238-248.

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