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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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SÁTIRA CONTRA LA PREDILECCIÓN DEL DERECHO ROMANO 345<br />

absoluta. Hay conciencia histórica (que impide rechazar radicalmente la<br />

tradición), hay conciencia científica (que da cuenta de la importancia del<br />

derecho romano), y hay conciencia de clase (por parte de los estamentos<br />

letrados para impedir un giro copernicano revolucionario en el estado de<br />

cosas, universitario y forense). La combinación de los tres factores que<br />

golpean el interior de los hombres impide tanto la sepultura definitiva<br />

del derecho romano como la elevación de los altares de la única verdad<br />

jurídica del derecho real. Hay armonía, que no es poco. Hay alternativa,<br />

lo cual es bastante. Hay dualidad, a fin de cuentas.<br />

Los planes de estudios ulteriores certifican esta tendencia de exaltación<br />

del derecho nacional —nunca exagerada—, sin olvido del derecho<br />

romano —simplemente preterido, marginado, mas nunca desconocido—.<br />

Carlos IV consolida con sus modificaciones a los estudios de Leyes esa<br />

nueva tendencia. 31 La reforma del ministro Caballero en 1802, por Reales<br />

Órdenes de 29 de agosto y de 5 de octubre (ésta dirigida a la universidad<br />

de Salamanca, pero instando al Consejo para que se adaptase en todas las<br />

demás), establece la división de los estudios de las facultades de leyes en<br />

diez años: cuatro dedicados al derecho civil romano, cuatro al derecho<br />

real (permitiendo sustituir dos de ellos por el estudio del derecho canónico),<br />

y dos de pasantía. El examen del derecho real se efectuaría sobre la<br />

base de las obras de Asso y de Manuel, los nueve libros de la Recopilación<br />

y otros histórico-jurídicos, como los de Fernández Prieto y Sotelo,<br />

Lucas Cortés, Fernández de Mesa o el padre Burriel en su conocida carta<br />

a Amaya. El plan de estudios de 1807 reduce esa carrera de leyes a ocho<br />

años: los dos primeros años son formativos e incluyen el estudio de rudimentos<br />

del derecho civil romano, con remisión a las obras de Vinnio<br />

y Heineccio, más unas nociones de derecho canónico. Los cuatro años<br />

siguientes se destinaban al derecho real, tomando como referencia las<br />

obras de Asso y de Manuel, las Partidas y la Recopilación. Finalmente,<br />

dos años de formación eminentemente práctica concluían el plan trazado,<br />

con concesiones a la economía política (evidentemente con A. Smith y<br />

J. B. Say, a la cabeza) y a textos jurídicos eminentemente prácticos, caso<br />

31 Véase Peset, M. y Peset, J. L., La Universidad española…, cit., nota 20, pp. 117 y<br />

ss.; y Carlos IV y la Universidad de Salamanca, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones<br />

Científicas, Instituto Arnau de Vilanova, 1983, pp. 222-224 y pp. 259-268; Álvarez<br />

de Morales, A., La Ilustración y la reforma…, cit., nota 20, pp. 292 y ss.; y Martínez<br />

Neira, M., “¿Una supresión ficticia? Notas sobre la enseñanza del derecho en el reinado<br />

de Carlos IV”, AHDE, núm. 68, 1998, pp. 523-544.

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