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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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SÁTIRA CONTRA LA PREDILECCIÓN DEL DERECHO ROMANO 341<br />

tanto, fuese eliminado de la vida universitaria. El derecho regio sería explicado,<br />

pues, en función, a la luz o como apéndice del derecho romano.<br />

El monarca fijaba ese criterio de transacción en los términos siguientes:<br />

En diferentes tiempos, i en especial desde el año de 1713, se ha tratado,<br />

assi por ordenes de su Mag. como del Consejo, en razon de que en las<br />

Escuelas de las Universidades mayores de España, i tambien en las menores,<br />

en lugar del Derecho de los Romanos, se restableciesse la lectura,<br />

i la explicación de las leyes Reales, assignando Cátedras, en que precisamente<br />

se uviesse de dictar el Derecho Patrio, pues por él, i no por el de<br />

los Romanos deven substanciarse, i juzgarse los pleitos; i considerando el<br />

Consejo la suma utilidad, que producirá à la juventud aplicada al estudio<br />

de los Canones, i Leyes, se dicte, i explique tambien, sin faltar al Estatuto,<br />

i assignacion en sus Cátedras los que las regentaren, el Derecho Real,<br />

exponiendo las leyes Patrias pertenecientes al titulo, materia, ù parágrafo<br />

de la lectura diaria, tanto las concordantes, como las contrarias, modificativas,<br />

ù derogatorias; ha resuelto ahora que los Catedráticos, i profesores en<br />

ambos derechos tengan cuidado de leer con el derecho de los Romanos las<br />

leyes del Reino, correspondientes à la materia, que explicaron; lo que se<br />

haga saber à todos los profesores, i explicantes de extraordinario, juntando<br />

el Claustro à este fin, i remitiendo Testimonio de ello. 25<br />

De inmediato, una literatura especializada, nacida para cumplimentar<br />

el deseo regio, hace su aparición. Textos que compatibilizan los ordenamientos<br />

jurídicos referidos, el romano y el patrio, que buscan sus concordancias<br />

y sus separaciones. 26 Parece haberse logrado un equilibrio.<br />

Pero el poder regio no ceja en su empeño y se quiere algo más. Se perfilan<br />

en el panorama las reformas universitarias de Carlos III. 27 En el año 1771,<br />

25 Autos Acordados, cit., nota 8, lib. 2, 1, Auto 3. También en Novísima Recopilación<br />

3, 2, 11, núm. 3.<br />

26 Sobre esta literatura, véase infra.<br />

27 Sobre la labor de Carlos III, véase Peset, M. y Peset, J. L., El reformismo de Carlos<br />

III y la Universidad de Salamanca. Plan General de Estudios dirigido a la Universidad<br />

de Salamanca por el Real y Supremo Consejo de Castilla en 1771, Salamanca, Universidad<br />

de Salamanca, 1969, pp. 55-66; La Universidad española…, cit., nota 20, pp. 85 y<br />

ss.; Álvarez de Morales, A., La Ilustración y la reforma de las universidades en la España<br />

del siglo XVIII, cit., nota 20, pp. 131 y ss.; y Peset, M. y Mancebo, P., “Carlos III y la<br />

legislación sobre universidades”, Documentación Jurídica, t. XV, núm. 57, Ministerio de<br />

Justicia. Secretaría General Técnica, enero-marzo de 1988, pp. 7 y ss., en especial, sobre<br />

los planes de las facultades de leyes, pp. 110-120; y, como casos particulares, Pérez-<br />

Estévez, R. M. y González, R. M., “Aspectos de la reforma de la Universidad de Valla-

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