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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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336<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

para la vida práctica, ni estaba dotado de las fuerzas suficientes para encauzarlo<br />

hacia sus propios intereses como había sucedido en el Medievo<br />

(donde el papel de los juristas prácticos para la inserción del derecho<br />

común había sido decisivo). El cambio era una exigencia y el protector<br />

supremo de los intereses del Estado, el rey debía actuar en este sentido,<br />

como modo de tutelar los intereses de todos y de cada uno de sus súbditos,<br />

pero también como modo de afirmar su creciente poderío. La crisis<br />

del derecho común había venido provocada no sólo por el egocentrismo<br />

de los reyes, un factor externo, en suma, quienes veían en aquel orden<br />

jurídico a un rival que hay que batir y suplantar, sino también por un<br />

factor interno, el cual responde a los postulados esenciales a los que debe<br />

servir todo orden jurídico: un alejamiento de la sociedad y de sus necesidades,<br />

demandas y circunstancias, fruto de la cada vez mayor complejidad<br />

que adquiría la vida colectiva, y la consolidación de una sólida máquina<br />

de poder estatal, para cuyo funcionamiento no servía la regulación<br />

clásica, convencional, sino que era precisa la forja de todo un aparato<br />

alternativo basado en la experiencia y no en la pretendida ciencia que el<br />

derecho romano traía consigo. La respuesta para hacer frente a esta dualidad<br />

de intenciones se halla en la reivindicación del derecho propio, desde<br />

una postura ciertamente nacionalista, en su posicionamiento como<br />

elemento indiscutible y esencial de toda la vida jurídica, desde el nivel<br />

docente hasta la superior aplicación práctica del mismo, por entenderse<br />

que solamente desde el conocimiento concreto de las necesidades era<br />

posible establecer el derecho que la sociedad precisaba exactamente. En<br />

esa dirección van a caminar los intereses de los monarcas y de sus ministros<br />

reformistas.<br />

La voluntad regia, centro del nuevo universo jurídico, sin embargo,<br />

no contaba con el placet favorable de todas las instancias implicadas.<br />

Sus deseos se podían ver entorpecidos precisamente en la base de todo<br />

el edificio jurídico: en las instancias educativas y formativas. Se quería el<br />

cambio, pero no todos estaban por la labor. De entre esas instituciones<br />

mencionadas, las universidades (y su tradicional autonomía por depender<br />

del papado o de la Iglesia, con numerosos ejemplos peninsulares) y el<br />

partido colegial (perfectamente imbricado en la estructura burocrática<br />

que proporcionaba de inmediato trabajo a los estudiantes, recién finalizadas<br />

sus carreras respectivas), constituían el escollo más dificultoso.<br />

No todo eran oposiciones, pues el aire de reforma era sentido cada vez<br />

con una mayor intensidad. La vida práctica forense había ido dando paso<br />

a un mayor reflejo y aceptación del derecho nacional o patrio y de otras

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