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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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SÁTIRA CONTRA LA PREDILECCIÓN DEL DERECHO ROMANO 333<br />

el modo de actuar de los tribunales, juzgados y jueces actuales, desde una<br />

perspectiva realista y cotidiana, despojada del ropaje jurídico antiguo,<br />

desnuda de derecho común. Los libros describen ahora la verdadera vida<br />

del derecho, sin concesiones a ordenamientos ajenos al nacional. Se busca<br />

lo que es realmente práctico, útil para la formación y adiestramiento<br />

de los cuadros jurisdiccionales y burocráticos, lo que se viene aplicando,<br />

y se elude aquello que no aportará sino mayor confusión al obrar de aquellos<br />

operadores del derecho. Libros, por otro lado, elementales, de escaso<br />

nivel intelectual, pensados para un público especializado de bajo perfil<br />

educativo. Libros vulgares, si se permite la expresión, pero libros necesarios.<br />

Falta la libertad creadora, las ideas se empobrecen y corrompen,<br />

se escribe de un modo periodístico para informar de lo que se practicaba<br />

y no para formar: descripciones de modos de actuar, transcripciones de<br />

escritos plurales. Poco más. La formación teórica, la que proporcionan<br />

las universidades, y la formación práctica, aquella que es suministrada<br />

por los órganos erigidos en “señores del derecho”, 17 trasuntos del poder<br />

jurisdiccional del rey, divergían absolutamente y ese divorcio se ve acom-<br />

Pérez y López (Teatro de la legislación universal de España e Indias, entre 1791 y 1798),<br />

Marcos Gutiérrez (Librería para abogados y jueces, de nuevo reformada, en 1801), Aznar<br />

y Notario (Febrero Reformado, en 1817 y 1825), o Eugenio Tapia (Febrero Novísimo,<br />

en 1828). Sobre esta literatura, véase Coing, H. (dir.), Handbuch, cit., nota 4, 1976, t. II,<br />

2, pp. 228 y ss. y pp. 1.271 y ss. (= con traducción en Pérez Martín, A. y Scholz, J. M.,<br />

Legislación y jurisprudencia en la España del Antiguo Régimen, Valencia, Universidad<br />

de Valencia, Secretariado de Publicaciones, 1978); Montanos Ferrín, E., “Notas sobre la<br />

práctica jurídica gallega en el siglo XVIII”, AHDE, núm. 52, 1982, pp. 711-731; Gibert, R.,<br />

Historia general del derecho español, Madrid, M. Huerta, 1981, pp. 256 y ss.; y Ciencia<br />

jurídica española, Granada, Imprenta de Francisco Román, 1983, pp. 24 ss.; Molas Ribalta,<br />

P., “Política, economía y derecho”, op. cit., nota 14, pp. 955-958; Coronas González,<br />

S. M., “La literatura jurídica española en el siglo XVIII”, op. cit., nota 14, pp. 534 y ss.,<br />

y Martínez Neira, M., “La Ilustración (jurídica) española”, cit., pp. 390 ss.<br />

17 Tomamos la expresión de A. Paterson a través de R. C. Van Caenegem, I signori<br />

del diriito. Giudici, legislatori e professori nella storia europea, Ascheri, Mario (ed.),<br />

Milán, 1991. Partiendo de una premisa básica, p. 62 (“Chi controlla il diritto controlla<br />

la società”), tres son los ejemplos dibujados por el historiador europeo, encarnación de<br />

ese señorío o dominio sobre el derecho: el legislador, el juez y el jurista. El predominio<br />

del primero corresponde al Estado liberal decimonónico, mientras que la dualidad juezjurista<br />

obedece a motivos de corte político, en p. 82: un poder fuerte y unido, centralizado<br />

y homogéneo, crea las condiciones para que se forme un legislador nacional y potentes<br />

tribunales centrales, mientras que si ese poder es débil o goza de escaso prestigio, la<br />

ausencia de órganos legislativos y judiciales, su papel irrelevante e incapaz de dominar<br />

el mundo jurídico, genera un vacío que es rellenado por los juristas, por la doctrina y por<br />

los profesores. Es éste el diagnóstico del derecho común.

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