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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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332<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

que se está abriendo entre el derecho formalmente considerado y la práctica<br />

materialmente realizada. Los “estilos” de ciertos órganos han dado<br />

paso a una ubicación secundaria del derecho común. Hay una práctica<br />

que se separa, por tanto, del derecho dominante. Aparecen así algunos<br />

escritores que se apartan del recto camino romano-canónico, que aportan<br />

ciertas tímidas innovaciones a la construcción de un nuevo edificio jurídico.<br />

Se trata de aquellos autores de “prácticas procesales”, cuyo público<br />

no estaba compuesto por los eruditos profesores de las aulas universitarias,<br />

ni por los estudiantes deseosos de cargos en la complicada burocracia<br />

de la época, sino por toda una pléyade de operadores jurídicos (desde<br />

escribanos a jueces legos, pasando por consejeros, oidores, alcaldes y<br />

corregidores), que carecían de formación universitaria y cuyos conocimientos<br />

del derecho se limitaban a la práctica que conocían y desarrollaban<br />

los órganos del Estado y los diferentes tribunales. Si bien pudieron<br />

continuar empleándose las clásicas obras de Suárez de Paz, Villadiego o<br />

Hevia Bolaños, autores dependientes de la doctrina y de las construcciones<br />

del derecho común, lo cierto es que en la segunda mitad del XVIII<br />

surgen una nuevas “prácticas” en las que se detecta una independencia de<br />

criterio frente al derecho común que ya no es mencionado con la prolijidad<br />

de antaño. 16 Lo que se cuenta, lo que se narra, lo que se expone es ya<br />

16 Las prácticas y curias son, en ocasiones, simples formularios desprovistos del<br />

aparato de citas del derecho común (aquí una de sus principales notas características),<br />

movidas esencialmente por una finalidad informativa y de elemental sistematización,<br />

centradas en el derecho procesal y en su universo de acciones, excepciones y fórmulas<br />

tomadas de la actuación de los diferentes tribunales de la Monarquía hispánica. Su<br />

meta: completar y aclarar el panorama procesal de jueces, abogados, procuradores y<br />

escribanos, aportando un poco de claridad o de luz sobre una práctica que los años de<br />

estudio no habían conseguido siquiera mínimamente abordar. Son los casos de Elizondo,<br />

F. A., Practica universal forense de los tribunales superiores de España y de las Indias,<br />

Madrid, Imprenta de Don Pedro Marín, 1770-1789; Vizcaíno Pérez, V., Tratado de la<br />

jurisdicción ordinaria para direccion, y guia de los alcaldes de los pueblos de España,<br />

Madrid, Joachin Ibarra, 1781; Álvarez Posadilla, J., Práctica criminal por principios o<br />

modo y forma de instruir los procesos criminales en sumario y plenario de las causas<br />

del oficio de justicia, Madrid, Imprenta de la viuda de Ibarra, 1796; Marcos Gutiérrez,<br />

J., Práctica criminal de España, Madrid, Oficina de Don Benito García y Compañía,<br />

1804-1806; y Vilanova y Mañés, S., Materia criminal forense o tratado universal teórico<br />

y práctico de los delitos y delincuentes en género y especie, para la segura y conforme<br />

expedición de las causas de esta naturaleza, Madrid, Imprenta de Tomás Alban, 1807.<br />

A estas “prácticas”, hay que sumar las grandes colecciones normativas que ponían de<br />

manifiesto el carácter incompleto de las recopilaciones existentes ante la fugacidad del<br />

derecho, enciclopedias debidas, entre otros, a José Febrero (Librería de escribanos o instrucción<br />

jurídica teórico-práctica de principiantes, entre 1769 y 1790), Antonio Xavier

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