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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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SÁTIRA CONTRA LA PREDILECCIÓN DEL DERECHO ROMANO 331<br />

mientos habían determinado su decadencia. Frente a la renovación que<br />

campaba por Europa, primero con el Humanismo de raíz francesa, luego<br />

con el derecho natural de sesgo racionalista y el pensamiento axiomáticosistemático<br />

de Leibniz y de Wolff, los juristas hispánicos seguían aferrados<br />

a estilos propios del Medievo, sin innovaciones, sin cambios, manejando<br />

los mismos modos de actuar que sus predecesores medievales, con<br />

una ortodoxia tal en el método que no era sino trasunto de la ortodoxia<br />

intelectual que aprisionaba el solar hispánico. 15 El vendaval del pensamiento<br />

racionalista apenas había logrado soplar en una España dominada<br />

desde el punto de vista intelectual por la Inquisición y, con ella, por el<br />

dogma. La continuidad era garantía de la pervivencia de toda una ordenación<br />

política y social, en el derecho como en otros campos. Continuidad<br />

que parece pasar por un mal momento, dada la separación abismal<br />

15 Hay excepciones, como la universidad de Salamanca, en donde algunos profesores<br />

aislados comenzaron a manifestar y expresar su preocupación docente por el derecho real<br />

o nacional, de suerte tal que, además de las exposiciones del cuerpo justinianeo, realizaban<br />

en sus clases lecturas extraordinarias que versarían acerca de instituciones jurídicas básicas<br />

con eventual participación de jueces y abogados. Ejemplo de esa tradición salmantina<br />

que se servía del Corpus como plataforma de una doctrina, el derecho regio como norma<br />

y la decisión judicial como práctica y realidad del derecho, véase sobre estas cuestiones,<br />

Peset, M., “Método y arte de enseñar leyes”, Doctores y escolares. II Congreso Internacional<br />

de Historia de las Universidades Hispánicas. Valencia, 1995, Valencia, Universitat<br />

de València, 1998, t. II, pp. 253-265; y, sobre todo, Alonso Romero, M. P., “Theoria y<br />

praxis en la enseñanza del derecho: tratados y prácticas procesales en la universidad de<br />

Salamanca a mediados del siglo XVI”, AHDE, núm. 60, 1991, pp. 447-551; “Del amor<br />

a las leyes patrias y su verdadera inteligencia: a propósito del trato con el derecho regio<br />

en la universidad de Salamanca durante los siglos modernos”, AHDE, vol. 67, núm. I,<br />

1997, pp. 529-549; “Lectura de Juan Gutiérrez (c.1535/1540-1618), un jurista formado<br />

en Salamanca”, Initium. <strong>Revista</strong> Catalana d’Història del Dret, núm. 2, 1997, pp. 447-<br />

484; “A propósito de lecturae, quaestiones y repeticiones. Más sobre la enseñanza del<br />

derecho en Salamanca durante los siglos XVI y XVII”, Las universidades hispánicas:<br />

de la Monarquía de los Austrias al centralismo liberal. V Congreso Internacional de<br />

Historia de las Universidades Hispánicas. Salamanca, 1998, Salamanca, Universidad<br />

de Salamanca, Junta de Castilla y León, Consejería de Educación y Turismo, 2000, t.<br />

I, pp. 61-73; y “Ius commune y derecho patrio en la Universidad de Salamanca durante<br />

los siglos modernos. Trayectoria docente y métodos de enseñanza de Antonio Pichardo<br />

Vinuesa, Juan de Solórzano Pereira, Francisco Ramos del Manzano y José Fernández de<br />

Retes”, en Salustiano de Dios, Javier Infante y Torijano, Eugenia (coords.), El derecho y<br />

los juristas en Salamanca (siglos XVI-XX). En memoria de Francisco Tomás y Valiente,<br />

Salamanca, Ediciones Universidad, 2004, pp. 43-148. La propia autora apunta, no obstante,<br />

el declive de esta práctica en el siglo XVII por la propia dificultad del método y la<br />

ausencia de los catedráticos de antaño, perfectos conocedores del derecho común y del<br />

derecho propio, que había hecho posible esa fusión de estilos.

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