29.01.2013 Views

Untitled - Revista Pensamiento Penal

Untitled - Revista Pensamiento Penal

Untitled - Revista Pensamiento Penal

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

328<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

de lo que el rey quiere. La frontera entre lo legal y lo ilegal ha quedado<br />

delimitada nuevamente. El rey y su voluntad constituyen el filo delgado<br />

que separa lo uno de lo otro.<br />

La reforma, que se tenía en mente en este azaroso siglo XVIII recién<br />

iniciado, pasaba por una racionalización del derecho, acudiendo a nuevas<br />

fundamentaciones diferentes de las tradicionalmente empleadas, 9 la cual<br />

permitiría, sobre esas renovadas bases, la uniformidad del mismo y la<br />

final exaltación del poder del soberano. 10 La cuestión simplificada es una<br />

cuestión interpretativa. Quien crea es el que debe interpretar. Frente a la<br />

pluralidad de visiones del derecho, ligadas al derecho común, debe surgir<br />

ahora una sola voluntad que se encargue de tales misiones. Es el rey<br />

quien cumple ambas funciones. Ya no sirve el derecho romano porque<br />

ese mismo derecho se dibujaba como un auténtico valladar para la voluntad<br />

regia, por cuanto sus textos escritos eran fronteras inatacables. Se<br />

prefiguran muchos perfiles del pensamiento codificador en algunos aspectos.<br />

La idea de orden. La idea de refacción del aparato institucional.<br />

La renovación jurídica era algo sentido en todos los campos. Debía evitarse,<br />

pues, ese anciano derecho de juristas, de múltiples perfiles, sugerencias<br />

e interpretaciones, y dejar el puesto a un derecho del poder, del<br />

rey, del único que estaba dotado de un título superior en virtud del cual<br />

podía legislar e interpretar la consiguiente legislación, quien operaba ins-<br />

publica, ha acordado el Consejo encargar mucho a las Chancillerías, Audiencias, i à los<br />

demas Tribunales de estos Reinos el cuidado, i atención de observar las leyes Patrias con<br />

la mayor exactitud; pues de lo contrario procederá el Consejo irremisiblemente contra los<br />

inobedientes”. Pasa a Novísima Recopilación 3, 2, 11.<br />

9 Así es como sintetizaba Paul Hazard la esencia del pensamiento jurídico del siglo<br />

XVIII: “Manos a la obra para explotar las conquistas de Grocio, de Pufendorf, de Cumberland,<br />

de Leibniz, de Gravina; para que toda Europa y toda la tierra comprendan al<br />

fin que no existe más que un solo derecho del que derivan todos los demás: el derecho<br />

natural… Y serán ensayos, investigaciones, largas explicaciones verbosas; en apariencia,<br />

un oscuro juego de especialistas. Y será en realidad un poderoso esfuerzo, que se sitúa en<br />

el corazón mismo de la vida; un esfuerzo que concuerda con todos los que se intentaron<br />

entonces, y que con frecuencia los domina; un esfuerzo para arrebatar a la divinidad la<br />

ley, organizadora del mundo; la divinidad no conservará el derecho entre sus atributos,<br />

sino en la medida en que no será ya otra cosa que la razón”, en Hazard, P., El pensamiento<br />

europeo en el siglo XVIII, Madrid, <strong>Revista</strong> de Occidente, 1946, p. 142.<br />

10 Lo que implica asimismo una nueva forma de redacción y presentación del derecho,<br />

así como la justificación de ese nuevo derecho creado, tal como ha expuesto Pacheco Caballero,<br />

F. L., “Retórica, tópica y legislación en el siglo XVIII”, en Iglesia Ferreirós, A.<br />

(ed.), Estat, Dret i Societat al segle XVIII. Homenatge al Prof. Josep M. Gay i Escoda, Barcelona,<br />

Associació Catalana d’Història del Dret Jaume de Montjuïch, 1996, pp. 479-503.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!