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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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SÁTIRA CONTRA LA PREDILECCIÓN DEL DERECHO ROMANO 325<br />

que antes había impulsado o simplemente tolerado esas prácticas desviadas<br />

de la letra de la legislación, ahora tratará de combatirlas porque lo<br />

que está en juego es la propia superioridad de ese poder, su absolutismo, la<br />

preeminencia del derecho generado por ese Estado (utilicemos el término<br />

con reservas) frente al derecho de tradición jurisprudencial representado<br />

por los dos cuerpos, del derecho civil y del derecho canónico. Ese Estado<br />

había conseguido uno de sus primeros objetivos (matizado), cual era<br />

la unificación político-institucional, conforme al modelo castellano, en<br />

los territorios de la Corona de Aragón. Seguían al margen de ese modelo<br />

uniforme Navarra y las Provincias Vascongadas. El golpe de gracia<br />

al sistema propio aragonés tuvo un efecto decisivo en el orden de<br />

creación del derecho, puesto que, aunque se conservó el ordenamiento<br />

jurídico de los citados territorios —con la sola excepción de Valencia—,<br />

la desaparición de los instrumentos por medio de los cuales se elaboraba,<br />

conservaba e integraba el derecho propio, hería de muerte a aquél, condenado<br />

a una renovación que sería producida exclusivamente mediante<br />

la voluntad del rey o el siempre peligroso recurso a la interpretación. Hay<br />

un único centro creador del derecho, por tanto, y han desaparecido los<br />

frenos institucionales para que esa voluntad creadora sea obstaculizada<br />

por la tradición, por el pasado. El rey es presente y futuro de la legislación.<br />

El pasado ha desaparecido y sólo tiene valor en la medida en que la<br />

decisión del monarca se lo concede, se lo otorga y lo convierte, por tanto,<br />

en derecho vivo y actual. El monopolio normativo se había fraguado y<br />

consolidado, sin excepciones. El rey y, por delegación suya, el Consejo<br />

Real, cuyas competencias se extendían ahora a todos los territorios de<br />

la monarquía, son los únicos responsables de la potestas condendi leges.<br />

Ello implica que la noción de derecho nacional se puede equiparar<br />

prácticamente con la del derecho castellano, entendido como el derecho<br />

generado desde Castilla y por un rey que lo es de ese territorio y además<br />

de todos los demás. No todo derecho de la nación es derecho nacional.<br />

Solamente el castellano (ahora, ya hispánico) merece en puridad ese calificativo<br />

porque es Castilla la única patria, la patria triunfante. Es aquél el<br />

único derecho vivo, en crecimiento y en renovación permanente. Nada de<br />

eso sucede en los antiguos territorios aragoneses, que conservan monumentos<br />

legislativos susceptibles de cambios, alteraciones, abrogaciones.<br />

Consagrado ese poder y eliminados los posibles óbices al mismo, el enemigo<br />

a batir era el derecho común, en cuanto que derecho que ponía en<br />

manos de los juristas doctores la peligrosa labor de interpretación de las<br />

normas, interpretación que podía dar origen a consecuencias totalmente

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