29.01.2013 Views

Untitled - Revista Pensamiento Penal

Untitled - Revista Pensamiento Penal

Untitled - Revista Pensamiento Penal

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

322<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

el derecho natural era un campo jurídico abierto a la voluntad exclusiva<br />

del monarca, que se convertía así en el sujeto legitimado único para decir<br />

lo que la naturaleza nos quería transmitir, partiendo del supuesto de que<br />

ese derecho natural fundado en la razón, universalmente aceptada, debía<br />

ser seguido por el sencillo motivo de que perseguiría siempre y en todo<br />

lugar el bienestar del pueblo gobernado, a la par que callado. Por eso se<br />

debe insistir en esa imbricación total entre poder político y derecho, binomio<br />

desigual, dado que quien marca la pauta es el primero, mientras que<br />

el segundo actúa como comparsa necesaria en ciertos momentos, pero<br />

perfectamente prescindible como se podrá observar en el caso hispánico<br />

que ahora nos ocupará. El modelo de soberanía como poder ilimitado,<br />

irrefrenable, se ha consolidado también en la Península Ibérica, gracias<br />

a los nuevos aires de reforma sentidos desde dentro y desde fuera de ese<br />

territorio, en esa centuria indicada, ese “Siglo de las Luces”, también de<br />

las sombras. El cambio impulsado por la nueva dinastía borbónica afectará<br />

a todos los campos: la erradicación paulatina de las peculiaridades<br />

institucionales de los reinos de la Corona aragonesa se verá acompañada<br />

por todo un caudal de modificaciones en aras de una mayor racionalidad,<br />

centralidad y homogeneidad en la toma de decisiones. El cuerpo enfermo<br />

que se hereda de la monarquía austriaca es poco a poco sometido a un<br />

examen minucioso para dictaminar sus males y proponer los remedios<br />

más adecuados para su curación. Ese derecho común, poderoso, incontestado,<br />

único en el panorama práctico y teórico, en los tribunales y en<br />

las aulas universitarias, también iba a sufrir los embates de ese cambio<br />

que transportaría o que intentaría transportar a España hacia el lugar que<br />

verdaderamente le correspondía dentro del concierto de las potencias europeas.<br />

La lucha no iba a ser sencilla. El arraigo, doctrinal y práctico, del<br />

derecho común impedía un inmediato e instantáneo desplazamiento y/o<br />

eliminación, motivado por el papel decisivo que jugaban las universidades<br />

y los diferentes operadores jurídicos en el seno de ese mecanismo de<br />

retroalimentación ya referido: se estudia el derecho común romano-canónico,<br />

puesto que no se contemplan concesiones a las leyes patrias, 4 ergo<br />

4 Enseñanza del derecho que presenta un carácter universal en toda Europa, como<br />

puso de manifiesto Coing, H., “L’insegnamento del Diritto nell’Europa dell’Ancien<br />

Régime”, Studi Senesi, vol. LXXXII, serie III, XIX, fasc. 2, 1970, pp. 179-193; más<br />

desarrollado en “Die juristische Fakultät und ihr Lehrprogramm”, en Coing, H. (dir.),

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!