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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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SÁTIRA CONTRA LA PREDILECCIÓN DEL DERECHO ROMANO 321<br />

de aquellas potestades que rigen la comunidad política. Hay un derecho<br />

que se extiende gracias a todo lo apuntado, pero que encuentra en su base<br />

más íntima las proclamas de monarcas que admiten, impulsan, modifican,<br />

alteran o simplemente no impiden la inserción del mundo jurídico<br />

romano-canónico dentro del marco geográfico-territorial que constituye<br />

cada uno de los reinos. No hay interrupciones tras ese hecho fundacional<br />

boloñés: con la rapidez de las revoluciones —pues, de una revolución se<br />

trataba—, el proceso es lineal y ascendente, hasta alcanzar su cima en los<br />

siglos XVI y XVII, época del auge y esplendor, de dominio incontestado,<br />

de una Europa teñida de la romanidad jurídica reconstruida o adaptada a<br />

las circunstancias de cada uno de los territorios que acogen ese derecho.<br />

Todo está dispuesto para ello. El poder regio ha sido consolidado y prácticamente<br />

se desarrolla sin oposición estamental alguna. Y las resistencias<br />

que hay son poco a poco arrinconadas o modificadas, de modo que<br />

emana de su seno un poder cada vez más absolutista, más tendente a la<br />

desvinculación de lo jurídico en el sentido de freno institucional externo<br />

a la sola voluntad del rey. Del derecho se parte hacia una estación final al<br />

margen del derecho, como veremos.<br />

El siglo XVIII supone el triunfo sin paliativos ni anestesias de esa tendencia<br />

detectada desde la primera centuria de la modernidad, el apogeo<br />

de ese monarca omnisciente y omnipotente. Ese mismo rey que se ha<br />

servido del derecho romano se da cuenta de que ahora, en esos tiempos<br />

azarosos que asisten a la proclamación de un identidad entre la persona<br />

física del rey y la persona artificial del Estado (la frase es de Luis XIV),<br />

no es preciso el recurso al caudal jurídico que proporcionaba ese ordenamiento<br />

jurídico recuperado de antaño. O más bien, que como ejercicio<br />

de auto-superación, ese monarca izado desde las propias categorías<br />

jurídicas romanas puede actuar, si así lo estima oportuno, precisamente<br />

contra ese cuerpo jurídico que lo ha ensalzado, en una prueba clara de<br />

su poder ejercido sin cortapisas, sin límites. La criatura ha devorado a su<br />

creador e inspirador. La remoción del mismo derecho romano-canónico<br />

era una cuestión de estrategia política, de depuración interna de cualquier<br />

apoyo exterior de esa potestad suprema incontestada. Hay otros pilares<br />

que auxilian ahora procedentes del recién reformulado derecho natural o<br />

desde el campo de la teología. Si el derecho romano implicaba textos, los<br />

textos implicaban certeza y claridad a la hora de su exégesis, y con ello la<br />

limitación expresa de la vía interpretativa que al monarca correspondía,

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