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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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320<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

da paso a una armonía más o menos forzada, más o menos necesaria, más<br />

o menos forzosa. Porque el orden en última instancia requiere y busca la<br />

tranquilidad para poder construirse. 3 Y en relación a ese orden, el derecho<br />

juega un papel capital, como aglutinador de intereses contrapuestos,<br />

como cemento que sirve de unión a lo plural, a lo diverso, a través de<br />

cesiones y concesiones. Entre ellos, entre esos factores que apuntábamos<br />

como determinantes, destaca, como cabeza de lanza, la propia decisión<br />

política de un rey o príncipe que impulsa positivamente, o tolera sin obstaculizar<br />

de modo directo, el empleo de un derecho ajeno en principio<br />

al cuerpo político que tiene encomendado dirigir, un derecho ajeno que<br />

paulatinamente va convirtiéndose en derecho propio, que deviene tradición,<br />

suplantando a aquella antigua normativa consuetudinaria con la que<br />

había combatido. Esa nota de extranjería se pierde para ser naturalizado,<br />

asumido dentro de las órbitas territoriales y jurídicas respectivas. Allí,<br />

en la persona de ese rey, que emplea el derecho romano como un arma<br />

arrojadiza, se halla todo el armazón ideológico que le permite consolidar<br />

un poder de cara al exterior (contra el Papado y contra el Imperio) y de<br />

cara al interior (contra la nobleza, los prelados o las ciudades), todo ello<br />

envuelto en un discurso cultural que auxilia y coadyuva a la propagación<br />

de este nuevo orden jurídico racional, en el que tienen cabida las universidades,<br />

la formación de un nuevo estamento culto al servicio de ese<br />

poder (los juristas o letrados), la exigencia de superación y renovación<br />

de las tradiciones jurídicas altomedievales (que son contrapuestas a un<br />

nuevo derecho racional, escrito, casi eterno, perfecto, total y completo,<br />

legal, seguro, cierto), o la difusión de un primera literatura notarial y procesal,<br />

que ayuda a su aplicación práctica en oposición a los modelos jurídicos<br />

antiguos. El derecho común sólo es explicable, para narrar su éxito,<br />

desde esta perspectiva política: solamente el poder que se hallaba detrás<br />

permite llegar a la raíz de este fenómeno europeo, general, del que nacen<br />

después como frutos y efectos, aquellos procesos intelectuales expresados,<br />

y que contribuyen a aferrar aquella dinámica político-jurídica, en<br />

un claro ejemplo de retroalimentación o de justificación última por parte<br />

3 Como recordaba el recientemente desaparecido Carlos Otero Díaz, “los fenómenos<br />

jurídicos (el derecho, decimos nosotros) miran a la igualdad; los fenómenos económicos<br />

fomentan el predominio; los primeros son módulos de compatibilización, de pacificación<br />

y de concierto… El fin del derecho es instaurar la paz, mediante recíprocas limitaciones<br />

de libertad”, en Otero Díaz, C., Una investigación sobre la influencia de la economía en<br />

el derecho, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1966, pp. 125 y 126.

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