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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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SÁTIRA CONTRA LA PREDILECCIÓN DEL DERECHO ROMANO 319<br />

celente jurista, ejemplo de moderación en otros campos? ¿Qué es lo que<br />

ha provocado su indignación? ¿Por qué esa reivindicación del derecho<br />

patrio? ¿Acaso no era ya objeto de estudio? Retrocedamos en el tiempo y<br />

situémonos en la España del siglo XVIII.<br />

El predominio del sistema jurídico del derecho común ha marcado el<br />

devenir histórico de los ordenamientos europeos y, en particular, de los<br />

plurales ordenamientos hispánicos. 2 Desde ese hecho fundacional que se<br />

sitúa alrededor del siglo XII, con el redescubrimiento de las versiones<br />

completas y auténticas del corpus iuris civilis, y la seminal labor de Irnerio<br />

y de los primeros glosadores, la difusión del estilo, prácticas, usos y<br />

desarrollos, vinculados a los textos romano-justinianeos y canónicos, se<br />

ha producido por doquier, sin excepciones, en un claro proceso de consolidación<br />

de un nuevo orden jurídico que utiliza como base lógica, como<br />

sustento formal, ese derecho antiguo concebido como encarnación de la<br />

razón natural, como ratio scripta, y, en tal sentido, infalible y universal.<br />

Su ubicación (progresiva y nunca pacífica) en el seno de los que podemos<br />

denominar “derechos nacionales” (o iura propria, si empleamos la<br />

expresión clásica de glosadores y comentaristas), es decir, aquellos ordenamientos<br />

que han surgido al margen o en virtud de tradiciones jurídicas<br />

separadas de la justinianea, se efectúa merced a la combinación de elementos,<br />

causas e influencias plurales. La oposición inicial entre ambos<br />

2 Literatura muy abundante y prácticamente inabarcable sobre el particular. Remitimos<br />

por su carácter clásico sobre la expansión europea del derecho común a las siguientes<br />

obras: Vinogradoff, P., Diritto romano nell’Europa medioevale, Milán, Giuffrè, 1950;<br />

Koschaker, P., Europa y el derecho romano, Madrid, <strong>Revista</strong> de Derecho Privado, 1955;<br />

Calasso, F., Medio Evo del Diritto. I. Le fonti, Milán, Giuffrè, 1954, pp. 607 y ss., e “In<br />

orbem terrarum”, Introduzione al Diritto Comune, Milán, Giuffrè, 1970, pp. 303-340;<br />

Gilissen, J., Introduction historique au droit, Bruselas, Bruylant, 1979, pp. 314 y ss.; Cavanna,<br />

A., Storia del Diritto Moderno in Europa. I. Le fonti e il pensiero giuridico, Milán,<br />

Giuffrè, 1979, pp. 21 y ss.; Piano Mortari, V., Gli inizi del Diritto moderno in Europa,<br />

2a. ed., Nápoles, Liguori, 1982; Fernández Barreiro, A. y Paricio, J., Historia del derecho<br />

romano y su recepción europea, Madrid, Centro de Estudios Ramón Areces, 1991,<br />

pp. 211-244; Merryman, J. H., La tradición jurídica romano-canónica, 2a. ed., México,<br />

Fondo de Cultura Económica, 1993; Bellomo, M., La Europa del derecho común, Roma,<br />

Il Cigno Galileo Galilei, 1996; Trusen, W., “Römisches und partikuläres Recht in der Rezeptionszeit”,<br />

Gelehrtes Recht iim Mittelalter und in der frühen Neuzeit, Goldbach, Keip<br />

Verlag, 1997, pp. 737-760; Wieacker, F., Historia del derecho privado de la Edad Moderna,<br />

Granada, Comares, 2000; Berman, H. J., La formación de la tradición jurídica de<br />

Occidente, México, Fondo de Cultura Económica, 2001, y Stein, P. G., El derecho romano<br />

en la historia de Europa. Historia de una cultura jurídica, Madrid, Siglo XXI, 2001.

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