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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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318<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

códigos enteros, al mismo tiempo que se empeñan en conciliar textos que<br />

tienen opuesto origen, distintos motivos y tendencia diferente. Concluyamos,<br />

pues, manifestando que no andan acertados los que, prescindiendo<br />

del estudio del derecho romano, esperan llegar a ser jurisconsultos, porque<br />

en las ciencias formadas por la experiencia de los siglos no se condena<br />

impunemente su literatura y su filosofía, su historia y sus orígenes; y por<br />

el contrario, que los que ciegos idólatras de él, olvidan las leyes propias de<br />

su país, prescinden del movimiento de los siglos y no se acuerdan de que<br />

el derecho está sujeto a la acción continua y vivificadora de los progresos<br />

del género humano. 1<br />

Quien así habla, desde la atalaya que proporciona la mitad del siglo<br />

XIX, ese siglo en donde la codificación es la gran empresa políticolegislativa<br />

(Cultural con mayúsculas) y con ella la exaltación de la tradición<br />

jurídica propia (o, más bien, la exaltación y la lucha de las tradiciones<br />

jurídicas propias), es Pedro Gómez de la Serna, acaso uno de los<br />

juristas más sabios, reputados y exitosos de la citada centuria. La radiografía<br />

que efectúa de las prácticas universitarias es sumamente gráfica<br />

y clarificadora, a la par que equilibrada o, cuando menos, buscadora del<br />

equilibrio. Ha llegado la época de un derecho propio, español, nacional o<br />

patrio, términos que se emplean y que emplearemos indistintamente, un<br />

derecho que sea el objeto principal de enseñanza y de investigación en<br />

las universidades. El derecho romano, reconociendo su valía, su carácter<br />

fundamental y basilar, sin embargo, ha de pasar a un segundo plano porque<br />

la evolución, el progreso, imponen indefectiblemente la adaptación<br />

de todas las acciones humanas y de todas sus creaciones al signo que<br />

marcan los tiempos. Ha sepultado el estudio del derecho nacional durante<br />

siglos y es preciso un cambio sustancial y formal, pero sin prescindir de<br />

él de forma absoluta. Lo que está denunciando y anunciando Gómez de la<br />

Serna es la expresión del estado en que ha caminado la universidad española,<br />

en lo que se refiere al estudio del derecho, desde el siglo XVIII. Se<br />

reivindica, pues, el giro total hacia lo propio. Pero, ¿cómo se ha llegado<br />

a ese pronunciamiento tan expresivo, violento si se quiere, de aquel ex-<br />

1 Cfr. Gómez de la Serna, P., Prolegómenos del derecho, Madrid, Imprenta de Lalama,<br />

1845, cap. XIII, pp. 123 y 124. Esta obra se publica tras el plan de estudios aprobado<br />

por Real Orden de 1 de octubre de 1842, y se adapta al contenido del mismo con esta<br />

nueva disciplina orientada a, dice al autor siguiendo las prescripciones legales, “dar a<br />

los jóvenes legistas una idea general de la ciencia a que se dedican, hacerles conocer las<br />

partes en que se divide, e inspirarles el sentimiento de la dignidad del abogado”, p. 5.

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