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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

lleva a modelar a su antojo algunas de las nuevas instituciones de poder. 12<br />

Unos años después de Alcalá, las Cortes de Briviesca en tiempos de Juan<br />

I (1387), ponían de manifiesto el triunfo del derecho común frente al derecho<br />

propio del reino, al admitir expresamente la alegación de aquél, si<br />

bien con algunas limitaciones. 13<br />

Tanto es así que en 1493, los Reyes Católicos exigieron mediante otra<br />

Real Pragmática el estudio del derecho romano o del canónico durante al<br />

menos diez años para poder ocupar oficio o cargo de justicia, pesquisidor,<br />

relator o algún oficio de corregimiento, asistencia, alcaldía o juzgado,<br />

receptoría o cualquier otro puesto relacionado con la justicia. Es decir,<br />

hay una cierta claudicación en las palabras de Isabel y de Fernando y<br />

una aceptación del estado de cosas en que se hallaba inmerso el reino<br />

castellano-leonés. 14 Pero la práctica jurídica, a pesar de esta aceptación,<br />

seguía siendo caótica, compleja, repleta de citas, de autores, de referencias<br />

de dudosa procedencia y juristas de discutida autoridad. Para poner<br />

fin a esta pléyade de alusiones y de doctores, los Reyes Católicos dan un<br />

nuevo paso con una Pragmática de 1499, en la que se fija una jerarquía<br />

entre las autoridades doctrinales susceptibles de alegarse. En el derecho<br />

civil, se seguirá la opinión de Bártolo o, en su defecto, la de Baldo; en<br />

el campo canónico, la de Juan Andrés o bien la del Abad Panormitano. 15<br />

12 Los letrados van ocupando poco a poco los principales puestos de gobierno, como<br />

el recién alumbrado Consejo Real que, como cuerpo burocrático organizado con plantilla<br />

fija, actuación permanente y competencias propias, fue iniciativa de Juan I, hasta el punto<br />

de poder afirmar que los juristas se hicieron indispensables para el buen gobierno y la<br />

correcta administración. Sobre esta cuestión, véase Maravall, J. A., “La formación de<br />

la conciencia estamental de los Letrados”, <strong>Revista</strong> de Estudios Políticos, núm. 70, julioagosto<br />

de 1953, pp. 53-81; y Moxó, S. de, “La promoción política y social de los letrados<br />

en la Corte de Alfonso XI”, Hispania. <strong>Revista</strong> española de historia, vol. XXXV, núm.<br />

129, 1975, pp. 5-29.<br />

13 El texto en Cortes de los Antiguos Reinos de León y Castilla publicados por la Real<br />

Academia de la Historia, Madrid, Sucesores de Rivadeneyra, 1863, t. II, p. 376.<br />

14 Libro de las bulas y pragmáticas de los Reyes Católicos, edición facsímil, Madrid,<br />

Instituto de España, 1973, t. I, ff. CXVIII-CXIX.<br />

15 El texto en Iglesia Ferreirós, A., La creación del derecho. Una historia del derecho<br />

español. Antología de textos, Barcelona, 1991, p. 122. Esta disposición no se verá alterada<br />

por las nuevas Ordenanzas de Madrid, del año 1502, recogidas en Libro de las bulas<br />

y pragmáticas de los Reyes Católicos, cit., nota 15, t. I, ff. LXIV-LXXVI. Acerca de la<br />

labor de los Reyes Católicos, véanse Villapalos Salas, G., Justicia y monarquía. Puntos<br />

de vista sobre su evolución en el reinado de los Reyes Católicos, Madrid, Marcial Pons,<br />

1997, pp. 97-122; y Suárez Bilbao, F. y Navalpotro y Sánchez-Peinado, J., “La consolidación<br />

del derecho común en Castilla. La obra legislativa de los Reyes Católicos”, Le Droit

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