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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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ET CUM JUDA TRADITORE DOMINI: LENGUAJE BÍBLICO 305<br />

narcas poderosos, combativos y autoritarios como Alfonso XI y Pedro I<br />

de Castilla lo expresan claramente en su documentación. El primero lo<br />

expone de una forma que se reproducirá en toda su producción diplomática:<br />

“E defendemos firmemente, que ninguno non sea osado de yr contra<br />

este priuillegio pora quebrantarlo nin pora menguarlo en ninguna cosa.<br />

Ca qualquier que lo ficiese aurie nuestra yra, e pecharnos ya en coto los<br />

mill marauedis sobredichos. E a la orden sobredicha o a quien su bos<br />

touiere todo el daño doblado”. 335<br />

Su hijo, el Cruel o el Justiciero, según la perspectiva, lo continúa en<br />

esa línea secularizado, plenamente congruente con el poder regio afirmado<br />

e incontestado:<br />

Et sobresto mando a todos los conçeios, alcalles, jurados, jueces, justiçias,<br />

merinos alguasiles, maestres de las ordenes, priores, comendadores, soscomendadores,<br />

alcaydes de los castiellos e casas fuertes, e a todos los otros<br />

ofiçiales, aportellados de las çibdades e villas e lugares de mios regnos, asi<br />

a los que agora son como a los que seran de aquí adelante, o a qualquier o<br />

qualesquier dellos a quien esta mi carta fuere mostrada o el traslado della<br />

signado de escriuano publico, que prendan por la dicha pena a los que en<br />

ella cayeren, e la guarden para faser della lo que yo touiere por bien e la<br />

mi merçed fuere.<br />

Et los unos nin los otros non fagan ende al por ninguna manera, so<br />

pena de la mi merçed e de seysçientos marauedis desta moneda a cada<br />

uno, si no por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo asi faser<br />

e conplir, mando al ome que esta mi carta mostrare, que los enplase que<br />

parescan ante mi, los conçeios por sus procuradores e uno de los ofiçiales<br />

de cada lugar con personeria de los otros, e las otras personas singulares<br />

personalmente, del dia que los enplasare a quinse dias, so la dicha pena<br />

de los dichos seysçientos maravedis a cada uno a desir por qual rason non<br />

quieren conplir mio mandado. Et de como esta mi carta les fuere mostrada<br />

e los unos e los otros la conplieren, mando, so la dicha pena, a qualquier<br />

escriuano publico que para esto fuere llamado, que de ende al ome que<br />

vos la mostrare, traslado signado con su signo porque yo sepa en como se<br />

cunple mio mandado. 336<br />

335 González Crespo, E., Colección diplomática de Alfonso XI. Diplomas reales conservados<br />

en el Archivo Histórico Naciona. Sección de Clero. Pergaminos, Madrid, Universidad<br />

Complutense, 1985, núm. 47, 1315, p. 89. Privilegio rodado de Alfonso XI<br />

confirmando el privilegio de Sancho IV dado a la orden de predicadores para que no<br />

paguen portazgo.<br />

336 Díaz Martín, L. V., Colección documental de Pedro I de Castilla. 1350.1369, Salamanca,<br />

Junta de Castilla y León, Consejería de Cultura, 1997, t. I, núm. 25, 1350, pp. 80<br />

y 81. Carta de privilegio de Pedro I confirmando a la Iglesia de Santa María de Guadalupe<br />

la de Alfonso XI.

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