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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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300<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

protagonistas de los textos eran los individuos de a pie, no solamente los<br />

religiosos, sino gente de toda condición. El muestreo efectuado es, pues,<br />

válido porque son precisamente los archivos eclesiásticos los únicos que<br />

han superado los diversos azares que la memoria tiene a bien padecer<br />

en estas tierras. No fue, sin embargo, ese molde bíblico un modelo inmutable<br />

ni perenne. El paso del tiempo y la llegada de los nuevos aires<br />

romano-canónicos determinaron la aceptación de una nueva visión del<br />

derecho que se apartaba de la divinidad sin renegar de ella, sin desconocerla.<br />

El derecho común no solamente contribuyó a una modificación<br />

interna de los diversos ordenamientos tradicionales existentes en la Península<br />

Ibérica: también cambió el modo de acercamiento a un derecho<br />

que ya no precisaba de Dios para su realización. Se vuelve autosuficiente.<br />

En consecuencia, el orden jurídico, ese nuevo orden jurídico, no olvida<br />

la existencia de Dios, pero se entiende que la realización y salvaguardia<br />

del mismo van a depender de los hombres y de los instrumentos que<br />

éstos creen para verificar su cumplimiento. Las menciones religiosas o<br />

bíblicas se vuelven lacónicas e incluso extrañas. Estamos a mediados<br />

del siglo XIII, época del derecho común recibido, época de triunfo de<br />

un derecho de perfiles divinos, pero cuyos orígenes reconducen a los<br />

hombres, creadores, ya inteligentes. 329 Se alude de forma sencilla, breve,<br />

elemental: que sea maldito y excomulgado, o bien se cita simplemente a<br />

Judas el traidor. 330 Pero desaparece todo el imaginario bíblico de antaño.<br />

329 Un cambio advertido y apuntado en sus perfiles más genéricos en su día por Ferrari,<br />

A., “La secularización de la teoría del Estado en las Partidas”, AHDE, núm. 11, 1934, pp.<br />

449-456.<br />

330 Huelgas, núm. 212, 1227, p. 311: “Ego, don Rodrigo Teiero, en uno con mie mugier<br />

dona Illana, que esta uendida façemos e esta carta mandamos façer, ossi coteamos e robramos<br />

que si alguno de nuestra natura o dotra aliena est nuestro fecho quisiere demandar<br />

o dessatar, en la primera aya la ira de Dios omnipotente, de Sancta Maria, cum omnibus<br />

Sanctis, sit maledictus et excomunicatus, et cum Iudas traditore in inferno dampnatus, e<br />

peche en coto al rey CCC solidos, e a uso, don Garcia, uuestra heredat doblada uel meliorata<br />

in tali loco uel meliori”; Carbajal, núm. 128, 1237, p. 208: “Se por auentura dalquien<br />

de mía parte o de estranna, o yo mismo, contra este mío fecho uinier, sea maleyto<br />

et escomungado”; núm. 129, 1237, pp. 209 y 210: “Et se por auentura de mía parte ho de<br />

extranna, ho yo meismo, contra este mío fecho uinier, que sea maldictu et excomungado,<br />

ya cum Iudas in inferno danado”; y núms. 130, 161, 162, 167, 168, 171, 175, 179, 181,<br />

183, 188, 191, 198 y 201; Documentos lingüísticos, núm. 188, 1235, p. 242: “Qui estos<br />

cambios quisiere temptar ho crebantar, primera mient aya la ira de Dios et peche en coto<br />

al rey de la tierra mil moorauedis, et istos cambios finquen firmes et estables por sempre<br />

iamas a amas las partes”; núm. 223, 1223, p. 293: “E tod aquel qui esta carta quebrantar,<br />

seia maldicto et descomungado et aia la ira de Dios et peche al rey mill morabedis, et a<br />

uso otra tanta heredad doblada et meiorada en otro tal logar”; núm. 284, 1256, p. 385: “Et

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