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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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LA CRÍTICA AL SISTEMA JURÍDICO DEL DERECHO COMÚN 9<br />

lugar, se aplicarían las Partidas y finalmente se acudiría al rey para suplir<br />

las lagunas existentes en el derecho del reino, bien por la vía creativa,<br />

bien por la vía interpretativa.<br />

¿Qué sucedió en la realidad cotidiana? Los juristas procedieron a la<br />

aplicación directa de las “partidas” por motivos que a nadie se le escapan:<br />

era un cuerpo jurídico global y completo; no presentaba las insuficiencias<br />

que podían detectarse en los Ordenamientos de Cortes o en los<br />

fueros; y, aquí una de las perversiones que se originó con este sistema, al<br />

haberse nutrido las mismas de los derechos romano y canónico, se entendió<br />

que la remisión a las Partidas era una puerta abierta a todo el derecho<br />

común y a toda la doctrina de los autores del mismo. La perversión había<br />

comenzado y el exceso, tan típicamente hispánico, no tardaría en llegar.<br />

Se produjo la “nacionalización” del derecho común, el convertir en propio<br />

del reino un derecho en principio ajeno al mismo, lo cual no impidió<br />

finalmente el recurso directo a aquél; antes bien, se convirtió en el pretexto<br />

alegado por los juristas para acudir a las fuentes romano-canónicas<br />

y a las glosas y comentarios existentes en las principales bibliotecas. Los<br />

autores lo adornaron con las más variadas reflexiones (tradición, costumbre,<br />

consentimiento del príncipe, etcétera), que, en última instancia,<br />

conducían a la consideración de los derechos romano y canónico como<br />

la plasmación por escrito de dos conceptos esenciales: la razón y la equidad,<br />

respectivamente. 11<br />

La especialización que comportó este nuevo orden jurídico, en el sentido<br />

de requerir conocimientos muy concretos del ámbito jurídico, del<br />

lenguaje, de la técnica normativa, etcétera, supuso una reducción del círculo<br />

de personas que podía acceder al mundo jurídico. Paralelamente se<br />

va produciendo el crecimiento cualitativo del estamento letrado como<br />

auténticos depositarios del saber especializado que constituía el mundo<br />

jurídico. Ellos serán los que desarrollen hasta sus máximas consecuencias<br />

la educación que han recibido, trasladándola paso por paso en la<br />

aplicación práctica en su múltiples vertientes. Su ubicación en los recientes<br />

órganos creados para la administración cada vez más compleja del<br />

reino es una muestra de su poderío ideológico (sustentado en el derecho<br />

romano y en su ideal de un solo poder) y de su paralelo poderío social que<br />

11 Véase un resumen de las opiniones de algunos juristas en Petit, C., “Derecho común<br />

y derecho castellano…”, cit., nota 8, pp. 157-195; y Pérez Martín, A., “Derecho<br />

común…”, cit., nota 8, pp. 43-89.

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