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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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LA CRÍTICA AL SISTEMA JURÍDICO DEL DERECHO COMÚN 5<br />

hasta llegar a Savigny, provocó numerosas oscilaciones, contradicciones<br />

y arbitrariedades en la interpretación que convirtió a estas glosas en un<br />

factor constante de razonamiento jurídico ágil, dinámico, libre a la par<br />

que inseguro, puesto que dependía de la formación del autor, sin criterios<br />

objetivos, fijos y determinados. 4 En segundo lugar, se acudía a las razones,<br />

esto es, argumentos de conveniencia, de oportunidad, de justicia o<br />

de lógica que se volcaban sobre el caso concreto. Este segundo recurso<br />

evidencia la existencia de todo un aparato conceptual construido precisamente<br />

para facilitar esa labor de subsunción del caso en el mundo<br />

jurídico, puesto que implicó la generación de todo un elenco de soluciones<br />

expeditivas, rápidas y claras, tomadas de los textos romanos y sintetizadas<br />

a partir de los mismos. Solamente así fue posible penetrar en la<br />

complejidad estructural de la obra de Justiniano. 5 En último lugar, estaban<br />

los argumentos de autoridad a las opiniones de lo expresado por otros<br />

doctores anteriores o coetáneos: inicialmente, este recurso fue usado con<br />

prudencia y limitación hasta que adquiere una importancia desaforada<br />

en el siglo XIV con el incremento de la literatura conciliar, “llegando a<br />

provocar en el siglo XV una degeneración de todo el método jurídico,<br />

que quedó reducido en buena parte a una acumulación de opiniones sobre<br />

cada tema, de valor dudoso”. 6 La crítica al mismo arrancará precisamente<br />

de esta proliferación de opiniones en la que pagaron, perdónese la expresión,<br />

justos por pecadores.<br />

La consecuencia derivada de los abusos de esta forma de razonamiento<br />

y argumentación jurídicas se cifran en la propia oscuridad deliberada<br />

en la que se sumergió el mundo del derecho. Las citas de autores, más<br />

que eslabones en la cadena del razonamiento y la construcción lógicas,<br />

se proyectaron de una manera desmedida en las actuaciones prácticas<br />

de los juristas y contribuyeron de este modo a convertir el derecho y<br />

su mundo anexo en una especie de oráculo délfico oscurantista al que<br />

solamente podían tener acceso ciertas personas privilegiadas, formadas<br />

en el propio lenguaje del derecho, capaces de surcar las procelosas aguas<br />

de los variados doctores del derecho común, con sus citas literales, con<br />

4 Cfr. Carpintero, F., “En torno al método de los juristas medievales”, Anuario de<br />

Historia del Derecho Español (en adelante, AHDE), 1982, vol. LII, pp. 625 y 626. La<br />

sujeción a la letra de la ley no fue tan intensa como se pudiera pensar “y lo que pudiera<br />

haberse reducido a una simple glosa fue, con frecuencia, auténtico comentario”.<br />

5 Ibidem, pp. 626 y 627.<br />

6 Ibidem, pp. 628 y 629.

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