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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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4<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

vo de penetración y asunción del molde jurídico romano-canónico dentro<br />

de los ordenamientos particulares de cada reino o principado europeos)<br />

supuso un cambio radical en el mundo jurídico tradicional que cada uno<br />

de los reinos aspiraba a conformar. El sistema jurídico de la “recepción”<br />

se caracterizó por la atribución desmesurada de un valor casi sagrado a<br />

los textos romanos, admitidos sin el más mínimo reparo o la menor crítica<br />

filológica, al mismo tiempo que se tendió a abusar del argumento de<br />

autoridad en el debate de ideas, esto es, a la cita desmesurada de los autores<br />

más prestigiosos como único y exclusivo modo de argumentación<br />

jurídico de relieve, por encima incluso de los propios textos legales o los<br />

propios razonamientos derivados del buen hacer, del pensar jurídico. El<br />

obrar de los juristas se convirtió en una cita constante y abusiva de las<br />

opiniones de otros autores anteriores o coetáneos, con la consiguiente<br />

pérdida de la originalidad interpretativa e incluso de la pureza de la misma,<br />

al olvidarse en muchos casos del texto que servía de referencia para<br />

el trabajo jurídico-intelectual. Precisamente, el pensamiento aristotélico<br />

del que se partía y que había auspiciado la renovación metodológica que<br />

en su día implicó este modo de trabajo, devino con el paso del tiempo en<br />

su peor enemigo porque la libertad de criterio, el libre uso de la razón,<br />

la confianza en el propio raciocinio, se vieron poco a poco arrinconados<br />

y se reemplazaron por otros modos de investigación más cómodos, más<br />

sencillos, menos polémicos, menos exigentes. Fue un derecho jurisprudencial,<br />

creado por los teóricos y prácticos vinculados a las universidades<br />

sin perjuicio de que sus veleidades políticas condicionasen las respectivas<br />

actividades intelectuales. 3<br />

Como ha destacado Francisco Carpintero, la argumentación jurídica<br />

desarrollada por los juristas del derecho común descansaba en tres pilares:<br />

la ley, la razón y la autoridad, es decir, eran tres los elementos sucesivos<br />

que se tomaban en consideración para la construcción doctrinal<br />

del nuevo universo jurídico. Primeramente, se partía siempre de la ley,<br />

tratando de desentrañar el significado de cada palabra, con independencia<br />

de su categoría gramatical, para lo cual acudían al sentido común usual o<br />

al significado jurídico más inmediato que, de acuerdo con su formación,<br />

podía presentar el vocablo analizado. Es evidente que la ausencia de<br />

conocimientos filológicos e históricos, denunciada siglos más adelante<br />

3 Véase Lombardi, L., Saggio sul diritto giuriprudenziale, Milán, Giuffrè, 1975, pp.<br />

79-119.

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