Untitled - Revista Pensamiento Penal

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228 FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ cristiandad la generalización de esas paces y treguas especiales, llamadas “de Dios” que asimismo fomentarían esta espiritualidad pedestre y rudimentaria, que descansaba sobre todo en el temor, en el miedo, en la amenaza (estamos ya a mediados del siglo X). Sin perjuicio todo ello de la propia vitalidad intelectual y cultural que los visigodos habían forjado en la Península con importantes centros de cultura que se hallarán en condiciones de proporcionar todo un sustrato ideológico a los primeros siglos medievales a través de la perduración de sus obras, destacando sobremanera el peso específico de Isidoro de Sevilla, 105 al que acompañan en esa galería de sabios influyentes Braulio de Zaragoza, Ildefonso y Julián de Toledo. De los documetnos eclesiásticos tanto papales como episcopales, que crean el modelo común originario, es lógico deducir el desembarco posterior masivo que toda esta serie de imprecaciones realizan en el campo de los textos reales o señoriales, en todo caso, en un ambiente no clerical, sino secular. La Península, a pesar de las circunstancias históricas singulares a las que tiene que hacer frente, sin embargo, no está aislada de lo que acontece en el resto de la cristiandad occidental. Los vínculos con la corte carolingia son intensos, tanto desde los condados catalanes (por motivos obvios), como desde Asturias y los como las que hallaremos en los documentos hispánicos, sino que se desprende de su lectura un sentido mucho más pragmático, con una religiosidad ciertamente existente, más encubierta, sutil, latente, como se pone de manifiesto en las invocaciones con las que se inician los textos, plenas de reminiscencias teológicas. Las cláusulas finales suelen referirse a penas físicas o pecuniarias, o bien a la pérdida de feudos y beneficios, con una clara vocación de cumplimiento y de realización de lo ordenado. Hay excepciones aisladas, referidas a Judas, la separación de la comunión de los cristianos y demás tipología común. Véase MGH. Capitularia Regum Francorum. I. 131 Capitularia de Iudaeis (fecha incierta), pp. 258-259; I. Additamenta ad capitularia regum Franciae Orientalis, 131, 823-825, pp. 304-305; 168 (fecha incierta), p. 335; y Ansegisi Abbatis Capitularium Collectio, pp. 400 y 401. La vinculación carolingia, sobre todo con los condados catalanes y con el reino asturiano, sin embargo, no permiten afirmar una influencia decisiva, sino el desarrollo de una tradición propia dentro de la Península Ibérica. Sí aparecen en todo instane citas bíblicas para justificar la labor normativa de los monarcas, sobre todo del Antiguo Testamento, y para legitimar los cambios operados en las tradiciones jurídicas compiladas, lo que demuestra de nuevo el empleo reiterado de la Biblia en todos los ámbitos posibles. 105 Véase, a modo de síntesis, Díaz y Díaz, M. C., De Isidoro al siglo XI: ocho estudios sobre la vida literaria peninsular, Barcelona, Ediciones El Albir, 1976; y Antelo Iglesias, A., “Sobre el magisterio isidoriano en la Alta Edad Media. Notas de historia literaria y cultural”, Hispania, vol. XXXVIII, núm. 138, 1978, pp. 55-70. Como marco general, véase García-Villoslada, R. (dir.), La Iglesia en la historia de España. II. 1º, Madrid, La Editorial Católica, 1982, pp. 64 y ss.

ET CUM JUDA TRADITORE DOMINI: LENGUAJE BÍBLICO 229 condados pireniacos occidentales. La cultura común cristiana se siente, se palpa, se extiende, incluso se exporta. 106 Una posición singular dentro de este entramado cultural será ocupada por la ciudad de León, acaso el único centro de vida que merezca el calificativo de urbe, junto a Oviedo y Compostela, referencia cultural donde la corte está presente, la intensa actividad eclesiástica y el destino de las migraciones interiores mozárabes han contribuido a forjar un impresionante emporio de cultura. Núcleo comercial y económico, núcleo defensivo y centro religioso, comporta un modelo o diseño que posteriormente servirá para calificar a las restantes ciudades cristianas, acaba erigiendo un núcleo cultural de primer orden, comparable a muchas de sus coeatáneas europeas. Y esa cultura que allí se desarrolla es cultura religiosa, lo cual es tanto como decir cultura bíblica, con ese texto como inspirador de todo tipo de enseñanzas, de la que se nutrirán las pocas personas cualificadas para la escritura de los textos, para conformar los documentos que nos vamos a encontrar. Un papel análogo lo jugarían otras ciudades como Barcelona, Zaragoza, Jaca, Pamplona, las principales sedes episcopales o los plurales monasterios, donde se forjan poco a poco escuelas de amanuenses, adiestrados en la lectura y en la escritura del texto bíblico. Con estos mimbres, los redactores de los documentos medievales se hallaban ya en condiciones de garantizar a los autores o partícipes de los mismos una fidelidad a la letra escrita, porque junto a los perjuicios de corte económico, patrimoniales, aparecía otra línea más remota (pero más temida) de perjuicios espirituales con los cuales no cabía ninguna suerte de negociación y que nadie estaba dispuesto realmente a pagar, ni siquiera a intentar que aparecieran tímidamente sus efectos. Veamos cómo se articularon esas soluciones. V Primer protagonista de la documentación —en orden cualitativo, no cuantitativo—, es el diablo en sus diferentes versiones y denominacio- 106 A modo de fresco sobre el panorama cultural, véase Sánchez-Albornoz, C., Historia de España de Menéndez Pidal, Madrid, Espasa-Calpe, 1980, t. VII. I, pp. 615 y ss., para el reino astur-leonés; Vázquez de Prada, L., “Beato y el ambiente cultural de su época”, Homenaje Académico a Emilio García Gómez, Madrid, 1993, pp. 65-76; y AA. VV., Historia de España de Menéndez Pidal, Madrid, Espasa-Calpe, 1999, t. VII. II, para los restantes reinos hispánicos. Para los siglos centrales, remitimos a los tomos XI y XVI de la misma obra colectiva.

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FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

cristiandad la generalización de esas paces y treguas especiales, llamadas<br />

“de Dios” que asimismo fomentarían esta espiritualidad pedestre y<br />

rudimentaria, que descansaba sobre todo en el temor, en el miedo, en la<br />

amenaza (estamos ya a mediados del siglo X). Sin perjuicio todo ello de<br />

la propia vitalidad intelectual y cultural que los visigodos habían forjado<br />

en la Península con importantes centros de cultura que se hallarán en<br />

condiciones de proporcionar todo un sustrato ideológico a los primeros<br />

siglos medievales a través de la perduración de sus obras, destacando<br />

sobremanera el peso específico de Isidoro de Sevilla, 105 al que acompañan<br />

en esa galería de sabios influyentes Braulio de Zaragoza, Ildefonso<br />

y Julián de Toledo. De los documetnos eclesiásticos tanto papales como<br />

episcopales, que crean el modelo común originario, es lógico deducir el<br />

desembarco posterior masivo que toda esta serie de imprecaciones realizan<br />

en el campo de los textos reales o señoriales, en todo caso, en un<br />

ambiente no clerical, sino secular. La Península, a pesar de las circunstancias<br />

históricas singulares a las que tiene que hacer frente, sin embargo,<br />

no está aislada de lo que acontece en el resto de la cristiandad<br />

occidental. Los vínculos con la corte carolingia son intensos, tanto desde<br />

los condados catalanes (por motivos obvios), como desde Asturias y los<br />

como las que hallaremos en los documentos hispánicos, sino que se desprende de su<br />

lectura un sentido mucho más pragmático, con una religiosidad ciertamente existente,<br />

más encubierta, sutil, latente, como se pone de manifiesto en las invocaciones con las<br />

que se inician los textos, plenas de reminiscencias teológicas. Las cláusulas finales suelen<br />

referirse a penas físicas o pecuniarias, o bien a la pérdida de feudos y beneficios, con<br />

una clara vocación de cumplimiento y de realización de lo ordenado. Hay excepciones<br />

aisladas, referidas a Judas, la separación de la comunión de los cristianos y demás tipología<br />

común. Véase MGH. Capitularia Regum Francorum. I. 131 Capitularia de Iudaeis<br />

(fecha incierta), pp. 258-259; I. Additamenta ad capitularia regum Franciae Orientalis,<br />

131, 823-825, pp. 304-305; 168 (fecha incierta), p. 335; y Ansegisi Abbatis Capitularium<br />

Collectio, pp. 400 y 401. La vinculación carolingia, sobre todo con los condados catalanes<br />

y con el reino asturiano, sin embargo, no permiten afirmar una influencia decisiva,<br />

sino el desarrollo de una tradición propia dentro de la Península Ibérica. Sí aparecen en<br />

todo instane citas bíblicas para justificar la labor normativa de los monarcas, sobre todo<br />

del Antiguo Testamento, y para legitimar los cambios operados en las tradiciones jurídicas<br />

compiladas, lo que demuestra de nuevo el empleo reiterado de la Biblia en todos los<br />

ámbitos posibles.<br />

105 Véase, a modo de síntesis, Díaz y Díaz, M. C., De Isidoro al siglo XI: ocho estudios<br />

sobre la vida literaria peninsular, Barcelona, Ediciones El Albir, 1976; y Antelo Iglesias,<br />

A., “Sobre el magisterio isidoriano en la Alta Edad Media. Notas de historia literaria y<br />

cultural”, Hispania, vol. XXXVIII, núm. 138, 1978, pp. 55-70. Como marco general,<br />

véase García-Villoslada, R. (dir.), La Iglesia en la historia de España. II. 1º, Madrid, La<br />

Editorial Católica, 1982, pp. 64 y ss.

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