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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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ET CUM JUDA TRADITORE DOMINI: LENGUAJE BÍBLICO 227<br />

que los escribanos se verán prestos a emplear con fruición. Con lo cual,<br />

hallamos tres posibles influencias dentro de la obra normativa de un poder<br />

que se significó de modo claro y rotundo por su cristianismo, por<br />

el furor de la conversión, por la adaptación con arreglo a la mentalidad<br />

cristiana del aparato político y por la aplicación de sus principios a la<br />

totalidad de la legislación. Esas tres influencias serían la propia legislación<br />

regia, de lo que es ejemplo la ley de Ervigio dictada para establecer<br />

aquello que constituiría el credo que los judíos deberían profesar; los<br />

concilios, lugar de donde originariamente manarían aquellas referencias<br />

a la Biblia como texto modélico o ejemplar y las fórmulas visigóticas,<br />

admitiendo que se trata de un formulario supuestamente de comienzos<br />

del siglo VII, el cual aparece como especie de paradigma de la literatura<br />

notarial gótica y cuyos modelos escriturarios bien pudieron pervivir más<br />

adelante en las zonas mozárabes o cristianas. La persistencia del derecho<br />

visigodo y del estilo cultural en aquél encarnado, a través de estos tres<br />

frentes abiertos, se da sin solución de continuidad en las centurias medievales.<br />

La religiosidad gótica, plasmada en los ejemplos apuntados, había<br />

sido ya ensalzada por Sánchez-Albornoz, en la ya clásica polémica con<br />

Castro, puesto que ese modo especial de vivir el cristianismo no derivó<br />

del contacto con una nueva espiritualidad, como fue la islámica, sino que<br />

halló raíces anímicas propias que fueron afirmando y magnificando ese<br />

contexto de espiritualidad, enfrentado ahora a las nuevas circunstancias<br />

de las primeras centurias medievales. 103<br />

Una base visigótica que se podría ver reforzada por medio de dos<br />

modelos que se sucederán en el tiempo, junto a la presencia constante,<br />

acreditada por las colecciones canónicas y diplomáticas, de la documentación<br />

procedente de la Santa Sede y de los sucesivos pontífices es la<br />

normativa de procedencia carolingia, de indudable prestigio en la Europa<br />

occidental y, al mismo tiempo, plenamente imbuida de esta religiosidad<br />

si se quiere amenazadora (aproximadamente en el tránsito del siglo VIII<br />

al siglo IX), 104 y la fuerza espiritual revivificante que supone para toda la<br />

103 Véase Sánchez-Albonroz, C., España, un enigma histórico, 6a. ed., Buenos Aires,<br />

Edhasa, 1977, t. I, pp. 241 y ss. Dos son los parámetros bajo los cuales debe de ser examinada<br />

esa fe: la pérdida del gusto por la investigación acerca del hombre y del mundo<br />

para centrar la vida bajo el ropaje de la fe, y la teocratización de la sociedad, consagrando<br />

íntegramente la contextura vital al servicio de la vida ultraterrena.<br />

104 Sobre todo, por motivos que a nadie se le escapan, la normativa de tipo conciliar.<br />

Véase MGH. Concilia Aevi Merovingici. I. En los capitulares apenas se hacen menciones

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