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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

convierte el derecho en una disciplina autónoma separada de las artes liberales<br />

a las que había sido adscrito en los primeros siglos medievales,<br />

como ejemplo de una determinada forma de razonamiento y debate. Con<br />

sus glosas, Irnerio y sus discípulos procedieron a interpretar y explicar<br />

los pasajes de la obra justinianea, contribuyendo a su resurrección —en<br />

el sentido de recuperación de ese conglomerado jurídico— y adaptación<br />

a la realidad medieval. Las glosas y los comentarios se fueron acumulando<br />

poco a poco, convirtiéndose en un elemento indisolublemente unido al<br />

propio texto legal como acontecía con las Gemara y Halacha talmúdicas.<br />

Un poco después de la labor de Irnerio, un monje llamado Graciano elaboró<br />

la primera compilación completa, lógica y sistemática del derecho<br />

canónico, en relación a la cual la influencia romana era ostensible como<br />

había acontecido desde el nacimiento del orden jurídico de la Iglesia.<br />

Pero Graciano tuvo una gran virtud intelectual y fue la de conseguir la<br />

separación entre la teología y el derecho canónico, de modo que hace<br />

nacer un nuevo saber especializado dentro del universo de la ciencia jurídica.<br />

El derecho común comienza así a consolidarse no sólo por la rápida<br />

difusión intelectual que tuvo por el continente europeo gracias al papel<br />

de las universidades, de los maestros y de los estudiantes, sino por el apoyo<br />

decidido, siempre interesado, que instancias políticas varias (imperio,<br />

papado, ciudades, principados, etcétera) prestaron al mundo jurídico con<br />

las miras puestas en la tutela de sus propias posiciones e intereses.<br />

Con esta denominación, ius commune, se quiere designar al producto<br />

resultante de la conjunción y adaptación de tres diferentes órdenes jurídicos:<br />

el romano-justinianeo, en proceso de redescubrimiento y de reelaboración;<br />

el canónico, en plena efervescencia marcada por la abundante<br />

labor legislativa conciliar y, sobre todo, papal; y, en menor medida, el<br />

lombardo-feudal, resultado de la adaptación de las antiguas prácticas y<br />

usos carolingios de tipo feudal, en los territorios del norte de la Península<br />

itálica. Bajo esta fórmula, repetimos, se condensa la más importante<br />

formación jurídico-cultural que se ha producido en Europa, al tratarse<br />

—y aquí lo verdaderamente novedoso y trascendente del tema—, de<br />

un sistema jurídico que combinó adecuadamente los aspectos teóricos<br />

y prácticos, esto es, lo establecido en los libros y las creaciones de sus<br />

cultivadores junto con las necesidades que demandaba la del propio mundo<br />

medieval, convirtiéndose en el sustrato común de la cultura jurídica<br />

europea, tanto continental como insular.

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