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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

inexcusables a las necesarias imprecaciones al cumplimiento de la legislación<br />

regia en cuanto que trasunto de una legislación divina. En su<br />

exposición de esa teología jurídica y política, se observa perfectamente<br />

la imbricación de los elementos profanos y divinos en una misma dirección<br />

que acaba desembocando en la exaltación de Dios y de su vicario<br />

en la tierra, con un empleo reiterado hasta la saciedad de los argumentos<br />

bíblicos más interesantes referidos, sobre todo, a la justicia. 93 Ese momento<br />

visigodo, como en muchos otros ejemplos, ha servido de modelo<br />

para que en los siglos posteriores y bajo la égida de eso que se denominó<br />

“neogoticismo”, se camine con paso firme y decidido a la recuperación<br />

de los esquemas mentales de esa Hispania perdida, de esa Hispania de los<br />

antepasados más o menos ficticia, de ese legado cultural que no fue erradicado.<br />

El modelo visigodo, aquí como en otros casos, se perpetúa en los<br />

primeros siglos medievales bajo el peso del cristianismo, de sus aciertos<br />

y de sus excesos. La persistencia de esa tradición en su forma primitiva<br />

ha evolucionado o bien, bajo el aspecto de una restauración, constituye<br />

el primer argumento que se tomará en consideración.<br />

Pero, ¿dónde y cuándo se ejemplifica la infidelidad como soberbia en<br />

relación al incumplimiento de las normas, la desobediencia a la suprema<br />

autoridad divina, la negación del acatamiento voluntario y necesario que<br />

toda norma de procedencia divina debe de tener? El punto de partida, a<br />

nuestro entender, lo puede constituir la última legislación goda, por cuanto<br />

que es el primer texto no canónico donde resultaría obvio el recurso a<br />

la Biblia que se refiere a esa cuestión. Hallamos en una novella de Ervigio<br />

un conjunto de imprecaciones que luego reaparecerán en la literatura<br />

jurídica medieval y se convertirán en cauce común para la redacción de<br />

los diversos negocios jurídicos. Se trata de una disposición que exige<br />

la conversión de los judíos y de los requisitos que la misma debe reunir<br />

desde un punto de vista dogmático, pero una conversión que ha devenido<br />

legal, jurídicamente exigible, impuesta por el poder, por lo cual no<br />

solamente la infidelidad a ese juramento llevará aparejada los castigos<br />

propios del tenor religioso del mismo, sino también la intervención decidida<br />

del monarca para volver a la verdadera fe a esas ovejas descarriadas.<br />

Las consecuencias de esa conducta son apocalípticas, dado que se citan<br />

las más famosas hecatombes bíblicas, como son las plagas de Egipto, el<br />

93 Cfr. Petit, C., “Iustitia y Iudicium en reino de Toledo”, cit., nota 68, pp. 876 y ss.

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