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Untitled - Revista Pensamiento Penal

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220<br />

FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ<br />

teología portátil, evidente y común, 90 que ponen el acento, sobre todo,<br />

en las consecuencias del incumplimiento de aquello que se ha recogido<br />

en el documento, no tanto por la sanción material directa que se va a<br />

aplicar, sino, sobre todo, por las consecuencias que en el orden espiritual<br />

se van a producir, por esa equiparación del violador del derecho (que es,<br />

en resumidas cuentas, un violador del orden social y, por ende, del orden<br />

divino) a un personaje bíblico de reducidos o inexistentes recuerdos positivos,<br />

sino todo lo contrario: ejemplos de la maldad en toda su extensión<br />

y ejemplos que, por lo tanto, deben ser evitados, intentando que no<br />

se dé la equiparación con estas figuras. Fe y honor son la base esencial<br />

del armazón que constituye las relaciones sociales y, por extensión, las<br />

relaciones jurídicas. De la fe y del honor se extrae la consecuencia de la<br />

protección. Una fe y un honor que son, por así decirlo, naturales a todo<br />

ser cristiano y que pueden ser reforzados a través de juramentos sacros,<br />

que no quitan (aunque sí añaden) elementos específicos de vinculación<br />

entre los sujetos comprometidos. No hay sitio, pues, para la infidelidad,<br />

ni para el deshonor, es decir, para cualquier vulneración de aquel código<br />

de conducta que se considera natural, común, inherente al ser humano,<br />

respetuoso con la creación. Los sujetos que han sido calificados así quedan<br />

fuera del manto protector del derecho, sufren la pérdida de la paz,<br />

de la función tuitiva que el derecho debería jugar para con ellos. Son<br />

expulsados de lo jurídico, quedan al margen de la vida verdadera y real,<br />

de un modo absoluto o relativo, pero siempre desvalidos ahora frente a<br />

las amenazas de un mundo que ya no presenta un rostro afable, sino cruel<br />

e inhumano: la pena es definitiva y capital porque supone la exclusión<br />

inmediata, dado que ninguna autoridad se encarga de verificarla. Opera<br />

ipso iure, sin mediación humana, solamente el infractor cara a cara con<br />

90 A modo de ejemplo, el proemio del Fuero de Sahagún dado por Alfonso VI en el<br />

año 1084 contiene reflexiones de este género que lo identifican más con una auténtica<br />

invocación del credo cristinano que con el preámbulo de un texto jurídico, acaso porque<br />

en aquel instante las fronteras entre lo primero y lo segundo no existían con tanta nitidez:<br />

“In nomine Dei qui est trinus et unus Pater et Filius et Spiritus Sanctus. Et qui est vera<br />

deitas et una majestas in trinitate vera existens qui omnia ex nichilo cuncta creavit. Sed<br />

primum hominem per diaboli artem in miseriam casum per misericordiam suam in celos<br />

reparavit, et diaboli caliditatem evacuavit, atque suum plasmatem ad superna celestia angelorum<br />

misericos revocavit, et bonam spem cunctis omnibus fidelibus dedit”, en Muñoz<br />

Romero, Colección, p. 301.

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